El TSJM establece que los profesores universitarios no permanentes tienen derecho a que se reconozca su labor investigadora

Los profesores temporales de las universidades (al menos de las madrileñas) tienen derecho a que se reconozca –y abone, si corresponde– su labor investigadora. En la sentencia de 28 de abril de 2020 de la Sección Tercera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda presentada contra las universidades públicas de Madrid y reconoce “el derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid demandadas a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente investigador permanente”. El TSJM establece así que los temporales pueden optar a sexenios de investigación, hasta ahora limitados al profesorado permanente: funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal contratado. Si la sentencia acaba siendo firme –todavía no lo es–, los ayudantes doctores, ayudantes, profesores visitantes y asociados (aunque estos últimos no suelen investigaro porque no tienen tiempo dedicado a ello) también podrán pedir sexenios.

Los sexenios evalúan la actividad investigadora de un docente en el plazo de seis años y, en caso de cumplir determinados parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, incluye un pequeño complemento salarial de unos 100 euros anuales por cada sexenio concedido hasta un máximo de seis (la cantidad del complemento varía en función de la categoría del profesor, un catedrático cobra más que un profesor titular).

Esta sentencia complementa otra de 2018 que otorgaba a este mismo de grupo de docentes, los temporales, el derecho a que se reconocieran sus méritos docentes. En ese caso, el mismo TSJM reconoció al colectivo “el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el PDI investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido”.

Como en la anterior, esta sentencia tampoco era firme y fue recurrida por las universidades madrileñas. El caso está a la espera de resolución.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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