El nuevo el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

En los últimos años la Administración General del Estado ha incluido entre sus objetivos la disminución de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos mediante actuaciones orientadas a la utilización de medios telemáticos, así como la eliminación de petición de documentación que obre en poder de la Administración o la simplificación de formularios administrativos, todo ello con la finalidad de facilitar las relaciones con los ciudadanos y reducir los plazos de tramitación de los expedientes.

En este contexto, la aprobación del nuevo modelo de impreso, que se lleva a cabo mediante la Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, tiene por finalidad recabar, además del consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo acceder a las bases de datos de la Administración que contengan los que acrediten el cumplimiento de requisitos de edad, nacionalidad o titulación, exigidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el referente a la condición de demandante de empleo así como a la de discapacidad y de familia numerosa si las mismas han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas.

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La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso (bien se trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna) de personal funcionario y laboral que se convoquen en la Administración pública estatal a partir de la entrada en vigor de esta Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

 

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Un segundo catedrático laboral apunta que el ERE de C9 será declarado “nulo”

XAVIER BORRÀS

Valencia

@borras_xavier

12/06/2016 09:15

La posibilidad de que la Audiencia Nacional acabe declarando la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo con el que se inició el cierre y la liquidación de Canal 9 es una amenaza que va cobrando cuerpo. No sólo está instalada en los despachos de la Generalitat y en los de los grupos de las Cortes Valencianas. También es una opción seriamente defendida por expertos en derecho laboral que acabaría dinamitando el proceso de reapertura que están negociando Podemos, el PSPV, Compromís y Ciudadanos.

El último experto en augurar una posible nulidad es Tomás Sala, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, que firma, junto a otros dos profesores y la abogada del despacho Abdón Pedrajas&Molero, un informe cuya conclusión es la «alta probabilidad» de que la demanda planteada por el sindicato CGT ante la Audiencia acabe en sentencia de nulidad.

Se trata, es verdad, de un informa de parte. Ha sido encargado por el colectivo Aprop, que agrupa a los ex profesionales que aprobaron su plaza mediante oposición. La asociación está formada por unas 400 personas, sobre un total de 700 que aproximadamente accedieron a la televisión y la radio públicas a través de un procedimiento de capacitación y mérito.

Este grupo, perfectamente organizado, ya actúa como lobby de presión con un doble objetivo. Por un lado, contribuir con asesoramiento legal a la consecución de una sentencia que anule el proceso de despido. Con ello se volvería a la situación inicial y serían readmitidos. En paralelo, buscan conseguir una negociación en el proceso de reapertura de RTVV para que se les exonere de volver a pasar una oposición que ellos consideran que superaron. Obviamente defienden que se reconozcan los méritos y la experiencia de los periodistas y técnicos, pero con especial valoración para quienes pasaron por una oposición y ocupaban plaza fija.

Obviamente los intereses de Aprop no coinciden con los del comité de empresa que todavía representa, supuestamente, a los 1.800 ex trabajadores que perdieron su empleo en sucesivos EREs. Por tanto, se trata de un actor añadido al complejo escenario en que se ha convertido la posible reapertura.

Este nuevo informe del despacho Abdón Pedrajas&Molero se suma al elaborado por la Universidad Complutense (UCM), a petición del sindicato UGT, por la profesora Beatriz Gutiérrez-Solar Calvo y supervisado por María Emilia Casas, experta en Derecho del trabajo y ex presidenta del Tribunal Constitucional. Ambas juristas defendían un criterio similar al que ahora sostiene el catedrático Tomás Sala; los profesores Antonio Pedrajas y Jesús Lahera, y la abogada Teresa Trigueros, que consideran que la aprobación en las Cortes de la nueva ley para reabrir la televisión añade argumentos jurídicos para pensar en una nulidad que el sindicato CGT plantea en su recurso, al que se ha adherido UGT.

El ERE de RTVV está pendiente de ser juzgado en la Audiencia Nacional y, por el momento, no existe oficialmente una negociación abierta con los ex trabajadores para acordar la manera de rescatarlos para el nuevo proyecto. De hecho, un informe del Consell Jurídic Consultiu rechaza «privilegios» para los ex trabajadoresque vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad que la Constitución Española consagra para el acceso a un puesto de empleo público.

En principio, el reconocimiento como mérito de la experiencia en radio y televisión y de haber superado un examen de oposición podría tener encaje legal. Lo que, según el Consell Jurídic, sería absolutamente ilegal sería que se les rescatara directamente sólo por el hecho de ser ex trabajadores, hayan superado o no oposición.

En su escrito, el CJC admite que la «difícil situación» que supuso el abrupto cierre no puede suponer que el legislador, «en su afán de recompensar al colectivo afectado en su momento, propicie una técnica que puede resultar contraria a los principios legales de igualdad, mérito y capacidad».

El colectivo de ex empleados con plaza fija sigue abierto a una negociación, pero tiene ahora sus esfuerzos volcados en los tribunales. En las conversaciones informales mantenidas, desde la Secretaría Autonómica de Comunicación que dirige José María Vidal se sostiene que la previsión en este momento es que la Audiencia Nacional declararía el ERE «improcedente», pero no «nulo». En el primer caso, la Generalitat estaría obligada a aumentar las indemnizaciones. En el segundo, la obligación sería de readmisión de los empleados y el pago de los salarios de tramitación. Según el informe de Tomás Sala, la nulidad supondría un «grave quebranto económico para la Generalitat» ya que su coste podría superar los 150 millones de euros.

Los grupos de las Cortes Valencianas siguen negociando la ley para la reapertura. En la ponencia inicial, a propuesta de Podemos, sí se contemplaba que los ex trabajadores pudieran quedar exentos de una prueba. Sin embargo, esa redacción se va a enmendar de manera que se incluirán méritos específicos, pero no «privilegios».

A juicio de los expertos en Derecho Laboral, el preámbulo de la nueva ley apunta ya a una causa de nulidad, al aludir a una ley previa de extinción del servicio público -aprobada con urgencia por el PP bajo gobierno de Alberto Fabra- como una «norma reactiva», es decir, una reacción a la sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló el ERE que afectaba a 1.198 empleados.

Aquella sentencia llevó al Gobierno de Alberto Fabra a iniciar un proceso de cierre efectivo, disolución y liquidación de la sociedad de capital público. Una «decisión unilateral» que se convierte en una causa objetiva de nulidad desde el momento en que la nueva ley de reapertura, impulsada por Podemos, PSPV, Compromís y Ciudadanos, la critica abiertamente, tanto por la manera en que se hizo como por sus consecuencias.

El informe del catedrático Tomás Sala abunda en los efectos que tendría una sentencia de nulidad. El más importante sería la readmisión y el pago de los salarios de tramitación de toda la plantilla. No parece tener dudas nadie de que existe un «fraude objetivo» de ley por llevar en paralelo la transmisión empresarial -es decir, el tránsito de una empresa pública a otra- con un proceso judicial de despidos que afecta a la empresa de origen. La responsabilidad recae sobre la antigua y la nueva RTVV.

El equipo de Tomás Sala alude a la posibilidad de que los ex empleados que accedieron a su puesto mediante oposición puedan tener una «valoración especial y diferenciada» de los empleados «fijos» de la plantilla. Se apoya en el acuerdo del ERE, que contemplaba la «prioridad absoluta» en la contratación de ex trabajadores en caso de reapertura. También admite que haya una valoración «diferenciada» a través de un concurso de méritos que tenga en cuenta la superación de pruebas selectivas y experiencia consolidada.

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2016/06/12/575c4c2e268e3ed44e8b45c7.html

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Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores en el ámbito de las administraciones públicas

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29), que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añade, entre otros, al artículo 13 un nuevo apartado, en el que concreta que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

Como continuación a dicha disposición legal, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha dictado en fecha 16 de febrero de 2016 unas Recomendaciones para la aplicación en el ámbito de los servicios sociales de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado.

En principio, el  origen legal está en el Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual de 25 de octubre de 2007, conocido como el Convenio de Lanzarote, y que fue ratificado por España en 2010. Su finalidad principal es prevenir el abuso sexual de los niños. Cinco años después, en 2015, la Ley de 28 de julio de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modifica la Ley del Menor al exigir a “todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos sexuales reseñados anteriormente”.

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales” La citada ley (de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) ahonda en la protección al menor modificando varias leyes para intentar evitar casos de pederastia o abusos.

El Ministerio de Justicia puso a disposición de los profesionales sanitarios y de las entidades un amplio abanico de opciones para facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, ya que se puede solicitar por medios telemáticos[1][2], por correo[3][4] o de forma presencial en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia,.

En caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, además deberán aportar, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. El alcance de dicho certificado dependerá de la normativa de cada país, bien del Registro de delincuentes sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse, a estos efectos, otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.

Cuando se trate de extranjeros de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.

En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habrán de aportar un certificado consular de buena conducta.

Esto implica que todo aquel profesional sanitario que trate a menores debe solicitar un certificado de penales donde se exponga que no ha sido condenado por delitos sexuales. Lo mismo ocurre si realizamos labores de voluntariado, en este caso también se exigirá ese certificado. Además, si el profesional tiene antecedentes penales por delitos sexuales no podrá trabajar con menores, ni en el ámbito público ni en el privado.

La medida, de entrada, provoca algunos interrogantes: ¿Por qué a los pediatras y no a otras especialidades como los ginecólogos o geriatras? ¿Era necesaria? ¿Está justificada? ¿Existen suficientes condenas por este tipo de delitos para que sea necesaria una labor preventiva? ¿Cómo se va a gestionar e implantar por los servicios de salud? Las respuestas no serán fáciles.

También hay que destacar que la Ley 26/2015 obliga a comunicar al Ministerio Fiscal cualquier situación de maltrato, desamparo, riesgo o conocimiento de un delito contra la libertad sexual. Este asunto es muy delicado, ya que podemos encontrarnos situaciones en las que un menor acuda a la clínica con un lamentable estado de salud no achacable a enfermedades establecidas o causas hereditarias. Por ejemplo, menor que acude a la consulta con policaries. ¿Supone esto una situación de desamparo al menor? Se deben tener en cuenta diversos factores (estado físico general, alimentación, cultura) y valorar si, efectivamente, se trata de un caso de desamparo o no. Lo mismo si encontramos secuelas de maltrato físico (quemaduras, moratones); pero si se tiene constancia es obligatorio denunciar el hecho. En cuanto a la protección de datos de los pacientes, la Ley permite entregar la historia clínica al Ministerio Fiscal sin incurrir en problemas legales con la protección de datos.

A mayor abundamiento, las Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitarán a las empresas o instituciones con las que hayan contratado la prestación de servicios o formalizado convenios de colaboración que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

También, las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales promoverán la inclusión de esta obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación de estos servicios, incluyendo como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos (artículo 118 TRLCSP) el que su personal se someta a la obligación señalada en dicho artículo. Los pliegos de prescripciones técnicas deberán contemplar igualmente la facultad de la Administración de exigir la inmediata sustitución del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

La Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia entró en vigor en septiembre y, aunque no es de obligado cumplimiento hasta este 1 de marzo de 2016, algunas comunidades autónomas, como Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha, llevan ya cierta ventaja. Así, en la Comunidad Valenciana se aplica la medida en el sector sanitario desde principios de 2016. Según ha informado la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública a Redacción Médica, “todo aquel que accede a una plaza pública sanitaria y firma un nuevo contrato que le da acceso a la Sanidad en la Comunidad Valenciana tiene que entregar este documento que certifique que está limpio de cualquier delito de naturaleza sexual”. Si bien, aclaran que los trabajadores que ya tienen su contrato previo a la entrada en vigor de la ley “no tendrán que hacerlo, porque no hay soporte legal para ello”. En una situación similar se encuentra Castilla-La Mancha, que también exige este certificado desde hace unos meses. Otra de las comunidades que se ha adelantado a este requisito es Madrid, aunque, de momento, en el sector educativo, donde los nuevos docentes o cualquier personal relacionado con el sistema público ya tiene que presentar su certificado del registro de delincuentes sexuales.

La aplicación de esta medida legislativa ha originado cierta alarma entre los profesionales sanitarios al imponer a los pediatras y a otros profesionales la obligación de demostrar que no han sido condenados por delitos sexuales

Los expertos coinciden en que se trata de una medida “excesivamente defensiva” y “desproporcionada” e incluso que pueden “tensionar” derechos constitucionales de diferente signo como, por ejemplo, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del médico frente al derecho de protección de los menores de edad

El problema es que, según han denunciado sectores como la federación de enseñanza de CCOO, se ha hecho con improvisación y creando inseguridad jurídica, ya que no están claras las consecuencias de la posesión de antecedentes de ese tipo, y si la persona podría ser despedida en ese caso aunque hubiera cumplido la pena de castigo correspondiente.

Pero los problemas no acaban aquí. La Ley no aclara suficientemente el régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, estableciéndose un régimen diferente en función de la edad de la víctima y del condenado. Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido, y por lo tanto desaparecerá la inscripción.

Y en cambio si la víctima tuviera la condición de menor de edad, se sigue un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales y se amplía la duración de la inscripción hasta 30 años, en atención a la especifica función y finalidad de las inscripciones de este registro como medida para la protección de la infancia y adolescencia. Lo que en principio no se opondría a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción pues no impide que los antecedentes penales sean cancelados en el plazo establecido legalmente, sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de reincidencia. Pero en el caso de que el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no le será de aplicación lo anterior, sino que se estará al plazo de cancelación de los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su supuesta estigmatización. Lo que ya ha generado múltiples polémicas, pues los delitos contra la libertad sexual cometidos por menores se castigan con el internamiento en un centro de menores, y en estos casos dado que en el registro aparecerán quienes sean juzgados y condenados como adultos no aparecerán nunca en estos registros, pues aun cumpliendo esta condena de internamiento, no tendrá antecedentes penales con arreglo a la legislación vigente, pues fue juzgado en base a la ley de responsabilidad penal de menores. Situación anterior que no es infrecuente pues, un total de 278 menores con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, cometieron alguna infracción penal contra la libertad e indemnidad sexuales en el año 2014.

Indicar que una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el Art. 13.5 de la L.O 1/1996, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el Art. 13.5 de la L.O 1/1996, momento a partir del cual, la Administración competente en materia de Servicios Sociales, la empresa contratada para la prestación de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente y demás entidades privadas, deberán recabar un nuevo certificado de penales actualizado, comprendiendo por otra parte la obligación de  todas las personas que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, si tras aportar la certificación negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el Art. 13.5 de la L.O 1/1996, fueran condenadas por sentencia firme con posterioridad por tales delitos estarán obligadas a comunicarlo inmediatamente al responsable de personal de la Administración pública competente, a la empresa contratada por estos para la prestación de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente.

Indicar, que la falta de aportación de los certificados o de la autorización para obtenerlo, cuando proceda, facultará a las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales a poner esta circunstancia en conocimiento de sus servicios de inspección.

Por último, la constatación por las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores de edad.

[1] Para ello deberá cumplimentar el formulario que figura en la SEDE electrónica  del Ministerio de Justicia – http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos (botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de esta página) -, e identificándose con CL@VE pin o certificado digital

[2] Este certificado es gratuito. La solicitud y entrega de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007 de 22 de junio. A tal efecto, haciendo constar en el modelo de solicitud su teléfono móvil, recibirá un sms con un código seguro de verificación, que le permitirá descargar el certificado desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuantas veces necesite.

[3] Tras el abono de la correspondiente tasa de 3,70 euros, la solicitud se envía de manera telemática a la gerencia territorial de Justicia, en Valencia, en el caso de la Comunidad Valenciana. Desde allí se remite el certificado al domicilio particular, un trámite que tarda unos 15 días.

[4] Los certificados solicitados por correo se remitirán gratuitamente a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado “Identificación”. Cuando la solicitud se realiza por correo, por lo general el certificado se emite en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud, si bien hay que prever que en algún momento se precise untiempo mayor que no debería superar en todo caso los 10 días hábiles desde su recepción, que es el plazo legal que la Administración tiene para dicha expedición.

Scratching chickenpox

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EL PERSONAL DEL SECTOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES VALENCIANAS

La Unión Europea define a una empresa pública como cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

Actualmente, las entidades públicas empresariales (EPE) constituyen una clase de Organismo público que vienen definidas en el artículo 53 de la LOFAGE (Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), y por la que les atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

De acuerdo con el artículo 61 de la LOFAGE, su creación se hace por Ley, la cual establecerá el tipo de Organismo, fines, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.

A diferencia de la empresa privada, en la que el objetivo es la maximización del beneficio, en la empresa pública en principio no tiene una especial consideración y su financiación se realiza con cargo a los recursos del Tesoro Público, de los procedentes del mercado financiero y de los obtenidos de los beneficios de explotación.

En principio, la empresa pública suele actuar sobre la renta de los consumidores garantizando un determinado nivel de prestación del servicio más elevado o bien aplicando un sistema de precios políticos que posibilita una efectiva distribución real de renta.

Por lo que respecta a la regulación de las entidades públicas empresariales pertenecientes a las CC.AA. corresponde a la legislación autonómica, emanada de los órganos legislativos propios.

En la Comunidad Valenciana desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fijó como compromiso prioritario la ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se creó la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial, en la Consellería de Economía, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificación, reestructuración, coordinación, control y evaluación del sector público empresarial de la Generalitat.

Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuración, ordenación y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estratégico: de generar un sector público viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control económico-financiero de los entes que conforman dicho sector y de contribuir al esfuerzo de consolidación fiscal.

Con la aprobación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gestión para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación. En ejecución de dicho decreto ley, entre otras medidas, se aprobó el acuerdo de asunción de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del sector público empresarial y fundacional; se limitó y homogeneizó el régimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho sector; se requirieron la elaboración de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto público de las empresas públicas. A estas medidas de ordenación se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducción del gasto de los entes del sector público empresarial aplicados en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, así como los generados por la aplicación del Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.

En la reestructuración de dicho sector público, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorización de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades públicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobación de los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012

Actualmente, los entes que configuran el nuevo sector público empresarial y fundacional se agrupan en las seis áreas funcionales de planificación y ejecución de las políticas públicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación; promoción, construcción y gestión de infraestructuras.

En estas seis áreas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fines y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación común, desplegar un catálogo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con estructuras organizativas y de personal de similares características.

Posteriormente, se ha procedido a aprobar Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, que trae causa del citado Decreto ley 7/2012, cuenta con 32 artículos y se estructura en dos títulos, y la misma pretende la reestructuración de dicho sector público valenciano mediante la adopción de una serie de medidas concretas.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2013 se establecía la obligación de que todos los entes del sector público empresarial y fundacional debían redimensionar sus plantillas de personal y adaptar sus condiciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del citado decreto ley, adaptándolas a la actual situación económica financiera bajo los criterios de eficacia, eficiencia y mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2013  establecía que el personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat que resulten extinguidas en virtud del mismo, y cuyas funciones no pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, se adscribirá con idéntica condición en la administración de la Generalitat.

Al mismo tiempo, el personal laboral y funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho público de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por otras entidades de derecho público, pasarán a prestar sus servicios con idéntica condición en dichas entidades de derecho público.

En relación con el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector público de la Generalitat que resultan extinguidos, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 1/2013 pasará a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición.

Así, el personal laboral fijo que ostentase la condición de empleado público al servicio de una entidad de derecho público, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la normativa de función pública valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal carácter, mantendrá dicha condición en la entidad en la que se integre. En cambio, el personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundación del sector público de las que quedan extinguidas por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la Ley 1/2013 se incorporará a las entidades de derecho público que asumen el ejercicio de sus funciones con la condición «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administración pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público. En todo caso, en el proceso de integración del personal laboral habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto básico del empleado publico.

A mayor abundamiento, el personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector público que resultan extinguidos quedará integrado con esa misma condición en el ente que asuma sus funciones, y podrán prorrogarse los contratos temporales por el máximo tiempo que autoriza la legislación laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensión de plazos previstos en la normativa laboral estatal.

Así pues, y una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución del Decreto ley 7/2012 y de la Ley 1/2013, en los entes de dicho sector que asuman sus funciones implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna, de tal manera que esta incorporación o integración del personal laboral de los entes del sector público de la Generalitat que se extinguen, por ejecución de esta ley, en los entes de este sector que asuman sus funciones, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

A modo de soslayo, en el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos entes resultantes de las operaciones de restructuración previstas en el título II del Decreto ley 7/2012 y en la Ley 1/2013 existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situación personal o colectiva, se deberá proceder por los procedimientos legales del artículo 39, 40, 41 y 82.3  del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal.

Podar la maraña de empresas y fundaciones que componen el sector público de la Generalitat no está siendo nada sencillo para el Consell. Lejos de los deseos expresados por el actual presidente de la Generalitat , la nueva futura ley que debe regular y ordenar estas firmas instrumentales no entrará en vigor hasta 2017

Según los datos que maneja la Conselleria de Hacienda, a 31 de diciembre de 2015, las 33 entidades, empresas y fundaciones públicas valencianas acumulan todavía, a 31 de abril de 2016, un total de 6.279 empleados.

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Pese a los ERE y a la continua reducción de plantillas, estas firmas ligadas a la Generalitat siguen teniendo un elevado número de empleados. Con RTVV aún sin emitir, las tres firmas públicas con más trabajadores son Ferrocarrils de la Generalitat (1.518), Vaersa (1.227) y el Instituto Valenciano de Acción Social (1.017), que acumulan el 60% de toda la plantilla del sector público instrumental. Tras ellas, hay un grupo de empresas que supera los 300 empleados como la Fundación Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica, CultuArts y la Fundación Reina Sofía.

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NULIDAD DE PARTE DEL “PROTOCOL D’USOS LINGUÍSTICS PER AL SECTOR PUBLIC A CATALUNYA”

La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado la sentencia num. 772/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 por la que anula parte del “Protocol d’usos linguístics per al sector sanitari públic a Catalunya”, y también del “Protocol d’usos linguístics per a la Generalitat de Catalunya i el sector públic que en depèn”., entre ellos los artículos que fijaban el catalán como lengua de comunicación entre el personal y que todas las conversaciones se tenían que iniciar en este idioma.

La sentencia de 9 de diciembre de 2015 da la razón al adjunto de cirugía pediátrica del Hospital Joan XIII de Tarragona en contra del Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público de Catalunya y del Protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Catalunya y del sector público que depende de ella.

El tribunal acuerda anular el artículo de ambos protocolos que establece que “la lengua de comunicación entre el personal debe ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc, especialmente ante terceras personas: usuarios y sus familiares, y personal sanitario o laboral externo”. Para el tribunal, el “contenido imperativo” de este artículo se “extralimita” del marco normativo fijado por el Estatut de Catalunya.

Con los mismos fundamentos, el TSJC anula otro artículo, que fija que “tanto si la conversación la inicia el usuario como el empleado publico – funcionario, laboral, estatutario -, este la mantendrá en catalán -independientemente de la lengua que utilice el interlocutor-, salvo el caso que el usuario manifieste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en otra lengua oficial”.

Entre los argumentos esgrimidos por el TSJC para anular estos dos artículos también figura que entre los profesionales de la sanidad a los que se dirigen los protocolos se encuentran los médicos internos residentes (MIR) de una convocatoria anual de carácter estatal “abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua catalana”.

El alto tribunal catalán también ordena suprimir algunas expresiones de un tercer artículo de ambos protocolos, en el punto que subraya que las conversaciones telefónicas “siempre” se tendrán que iniciar en catalán.

Según la sentencia, el “carácter indiscriminado” de esta parte del artículo, en la que no distingue “siquiera las conversaciones no directamente relacionadas con el servicio que pueda mantener el profesional sanitario” debe ser eliminada, “por forzar sin justificación el derecho de opción lingüística del usuario”.

El TSJC también ordena eliminar la parte en la que se subraya que si el usuario no habla catalán pero lo entiende, “se continúa hablándole en catalán, salvo que pida ser atendido en castellano”.

El tribunal anula además parte del artículo del protocolo que precisa que en la documentación interna, como nóminas, contratos, avisos o circulares, debe ser en catalán y que “si se tienen que rellenar (como la documentación relacionada con la gestión de personal), también se tiene que hacer en esta lengua”.

Por el contrario, el TSJC mantiene la validez de los demás artículos impugnados, entre ellos el que establece la preferencia a la hora de adquirir y usar programas informáticos en versión catalana y el que fija que el uso de lenguas no oficiales tiene que ser “excepcional y justificado”, al no apreciar ninguna ilegalidad.

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La acreditación de conocimientos lingüísticos de una lengua cooficial para acceder a las administraciones públicas

Uno de los rasgos característicos del Estado español es la existencia de diversas Comunidades Autónomas que cuentan con un idioma propio distinto del castellano. Esta cuestión no pasó inadvertida para la Constitución Española de 1978, que se ha mostrado especialmente respetuosa con la realidad plurilingüe de la Nación española. Prueba de ello, son las distintas previsiones recogidas a lo largo de la norma fundamental dirigidas a proteger y promover las distintas lenguas existentes en España, de entre las cuales, destaca sobre todas ellas el art. 3 CE, precepto que consagra el denominado principio de cooficialidad lingüística en las Comunidades Autónomas, remitiendo a los diversos Estatutos de Autonomía la concreción del mismo.

Es decir, la Constitución Española de 1978 se limita a reconocer la oficialidad de las demás lenguas españolas pero sin embargo no define cuándo una lengua dispone de tal carácter ni qué consecuencias se derivan de dicha declaración.

La primera consecuencia jurídica básica de la cooficialidad radica en el derecho subjetivo de los ciudadanos de relacionarse con la administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales (art. 36,1 de la Ley 30/1992) lo cual exige, a su vez, la necesaria adecuación de las estructuras administrativas y de los poderes públicos a la pluralidad de oficialidad lingüística”

Sentadas estas premisas, en la actualidad, el art. 56,2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales”, plasmándose de esta manera un mandato directo a las Administraciones Públicas, cuyo cumplimiento se materializa a través de los distintos empleados públicos -funcionarios y laborales-, y que tiene su razón de ser en el derecho del ciudadano en su relación con la Administración Pública a ser atendido en la lengua o lenguas oficiales de su territorio.

Ante semejante escenario, a nadie extrañará que una de las cuestiones más controvertidas -posiblemente por el trasfondo político que subyace a la misma-, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia constitucional, tenga que ver con la posibilidad de exigir, ya sea como mérito o como requisito, el conocimiento de las distintas lenguas cooficiales del Estado español para acceder a la función publica.

La cuestión ha sido contestada con carácter definitivo por la sentencia del Tribunal Constitucional numero 46/1991[1] que entendió que la acreditación de conocimientos lingüísticos para acceder a las administraciones públicas donde hay más de una lengua oficial es plenamente constitucional. Las justificaciones de la acreditación lingüística se basan en la obligación de servir al interés público que tiene la administración pública[2], de tal manera que para que la administración pública sea  eficaz y eficiente deberá desarrollar su actividad en todas las lenguas de la comunidad autónoma con dos lenguas cooficiales. Por lo tanto, cuando la administración pública seleccione a su personal deberá hacerlo entre las personas más competentes, las más capacitadas. El Tribunal resuelve que “siempre es más competente la persona que conoce más de una lengua”. A pesar de ello, el propio Tribunal matiza la afirmación efectuada en el párrafo anterior basándose en dos elementos. De una parte, en la proporcionalidad de la exigencia; y, de otra, en el tipo de funciones a desempeñar, por lo que sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate.

En el mismo sentido, la sentencia del TS de 17.05.1991 (Sala 3ª) entiende que la cooficialidad lingüística supone, en ciertos casos, la necesidad de que determinados empleados públicos sean bilingües.

De la misma forma, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 1989 considera, por ejemplo, que la prueba obligatoria y eliminatoria de una lengua cooficial es un requisito de capacidad y admisible en un supuesto de un cuerpo general.

De igual forma, las sentencias de 26 de junio de 1986 y de 28 de febrero de 1991 del Alto Tribunal apuntan que el conocimiento de la lengua cooficial puede ser un requisito en el acceso a la función pública, y ello porque el conocimiento de la lengua autonómica cooficial junto al castellano entra en el ámbito de los principios de mérito y capacidad. La exigencia del idioma que es oficial en el territorio donde actúa dicha Administración es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas, aunque según la citada sentencia ha de existir proporcionalidad entre esta exigencia y la función o puesto de trabajo a desempeñar. Sería contrario al derecho de igualdad en el acceso a la función pública exigir un nivel de conocimiento del idioma cooficial en la Comunidad Autónoma que no guardara relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate[3].

Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1998 resuelve un recurso de casación en interés de Ley estableciendo una serie de consideraciones que a continuación pormenorizo:

  1. El principio general es que pueda valorarse como mérito no eliminatorio el conocimiento de las lenguas oficiales diferentes al castellano.
  2. Para concretas y determinadas plazas, los poderes públicos competentes pueden dotar del carácter de requisito excluyente el conocimiento del idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma. En todo caso, y según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1999, para que dicha posibilidad pueda ser factible es necesaria la existencia de una norma legal que permita exigir este requisito con carácter eliminatorio.
  3. La finalidad de esta excepción al principio general es la de prever la presencia en la Administración de personal de habla de lengua vernácula, como modo de garantizar el derecho a usarla por parte de los ciudadanos de la respectiva comunidad (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de junio de 1986).
  4. La exigencia de este requisito eliminatorio ha de garantizar la proporcionalidad de su exigencia con el tipo de función o puesto de trabajo a desarrollar. Esta vinculación se aprecia en el supuesto de determinadas y concretas plazas, directamente vinculadas a la utilización por los administrados de las lenguas propias de dichas comunidades, siempre que la imposibilidad de utilizarla en sus relaciones con la Administración les pueda ocasionar un evidente perjuicio. Ello exige la necesidad de valorar en cada caso las funciones que sean competencia de la plaza que pretenda cubrirse, así como el conjunto de funcionarios a los que corresponda un determinado servicio.
  5. Cuando no medie alguna de estas circunstancias, sigue siendo plenamente aplicable la constante tesis jurisprudencial que considera discriminatoria la exigencia del conocimiento de los idiomas de las Comunidades Autónomas con carácter obligatorio, expreso o implícito.

Otros pronunciamientos del Tribunal Supremo, como al sentencia de 26 de enero de 2000, mantienen esta jurisprudencia.

 En relación con la administración local, el Tribunal Constitucional en la Sentencia num. 214/1989, de 21 de diciembre afirma que en la medida que las administraciones locales forman parte de una comunidad autónoma con dos lenguas oficiales, las corporaciones locales “deben atender igualmente la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales para los ciudadanos…. De ahí que corresponda también a las citadas administraciones, en el ejercicio de sus competencias, atender expresamente el mandato normativo de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales”. A mayor abundamiento, la Sentencia del TS de 20.11.1989 (Sala 3ª, sección 5ª), permite la exigencia de conocimientos lingüísticos, con carácter eliminatorio, en las entidades locales.

[1] La sentencia reconoce la posibilidad de que la lengua propia de una Comunidad Autónoma , en este caso el catalán, no sólo puede valorarse como un mérito más, sino que también puede configurarse como un requisito de capacidad para acceder al empleo público

[2]     Art. 103 de la CE.

[3]  Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad: su plasmación en el estatuto del empleado público María Jesús García García. Profesora Titular del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universidad de Valencia. Revista Jurídica de Castilla y León  N.º 15. Mayo 2008.

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El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos

El artículo 149.1.7ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

 El artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

El Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la citada Ley 19/1977, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, el cual ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electró- nica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y empresariales, así como de dar publicidad a las mismas.

En fecha 20 de junio de 2015 se publica en el BOE el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que deroga el anterior Real Decreto 873/1977, regulando el procedimiento administrativo de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales . Asimismo, en su artículo 20 dispone la creación del depósito de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y determina la obligación de las comunidades autónomas de crear y regular depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta nueva regulación es una muestra más del desarrollo de una administración electrónica al servicio de los ciudadanos con el objetivo de que puedan ejercitar su derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, siguiendo lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este. Asimismo, por Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, se transfirió a la Comunitat Valenciana, dentro de su respectivo ámbito territorial, la ejecución de las competencias y funciones relativas al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se ha promulgado la Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV num. 7791 de 26 de mayo de 2016) por la que se crea y regula los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando, en ejecución de la normativa estatal, todo lo concerniente a su estructura y funcionamiento.

Este registro administrativo de perfil público y funcionamiento electrónico tiene como objetivo regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, correspondientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos: a) La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales. b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales. c) Las modificaciones estatutarias. d) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas. e) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales. f) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales. Además de lo anterior, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal, en la forma prevista en el artículo 11 del citado Real Decreto 416/2015.

Se trata de un depósito único de ámbito autonómico pero con cuatro oficinas públicas de depósito de estatutos, una en cada capital de provincia (con competencia para el depósito de los actos previstos en los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto 416/2015 de su ámbito provincial o inferior) y otra oficina en los servicios centrales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

El acceso a dicha aplicación informática podrá realizarse a través de la dirección electrónica www.indi.gva.es/web/dg-trabajo/deposito-estatutos-cv, de la conselleria competente en materia de Trabajo, así como a través de la página web de la guía PROP integrada en la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es

Excepcionalmente, los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites recogidos en los artículos 5 a 10 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto en cuanto no entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 14 se establece expresamente la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo

De acuerdo con lo previsto en la legislación básica, las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, salvo cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, en cuyo caso la organización sindical o empresarial adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos señalados en el requerimiento realizado por la oficina pública

Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

El acceso a los actos depositados en el Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana podrá llevarse a cabo, en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, a través de la página web habilitada al efecto en la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección www.indi.gva.es/web/dg-trabajo/deposito-estatutos-cv, así como a través de la página web de la Guía PROP integrada en la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es

Por último, la norma establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, para que las oficinas públicas de depósito de estatutos de la Comunitat Valenciana deberán incorporen al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos de los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos ya obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.

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Relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), configura las relaciones de puestos de trabajo como un instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.

Para poder llevar a cabo una adecuada planificación de las necesidades de recursos humanos y a fin de posibilitar la ejecución de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, se hace imprescindible la actualización y publicación de estas relaciones.

Así, y por medio de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 7790, de  fecha 25 de mayo de 2016) se han aprobado las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública recoge las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat de acuerdo con el Decreto 7/2015, de 27 de junio, del President de la Generalitat, completado por el Decreto 9/2015, de 29 de junio, por el que se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, y con el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Asimismo, incorpora los cambios operados en la estructura organizativa de las consellerias por los distintos reglamentos orgánicos y funcionales. Se incluyen, además, los puestos de trabajo de organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública..

Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban incluyen todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes con los elementos establecidos en el artículo 42 de la LOGFPV..

La Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha informado favorablemente sobre la existencia de dotación presupuestaria de los puestos de trabajo contenidos en las correspondientes relaciones de puestos de las consellerias y organismos que se aprueban, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 41.2 LOGFPV y 26 del Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Las relaciones de puestos de trabajo han sido negociadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, celebrada el día 17 de mayo de 2016.

Por todo lo expuesto anteriormente, en virtud de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo de la Generalitat, y que se pueden consultar en el siguiente link  http://www.docv.gva.es/datos/2016/05/25/pdf/2016_3688.pdf

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La Administración pública pierde 140.000 empleos en cuatro años

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO acaba de elaborar un estudio en el que cuantifica la destrucción de empleo que se ha producido desde enero 2011 hasta enero de 2015. La cifra absoluta ronda los 140.000 puestos de trabajo, de los que 23.000 se perdieron en la Administración General del Estado. El sindicato denuncia que este ajuste de las plantillas ha mermado la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos.

El documento Cartografía de los recortes en la Administración General del Estado analiza no solo lo ocurrido con las principales políticas de gasto durante la crisis, sino también cómo han evolucionado las plantillas de los distintos niveles de la Administración. Durante el periodo al que hace referencia el estudio, al que tuvo acceso CincoDías, el conjunto de las Administraciones Públicas perdió cerca de 140.000 puestos de trabajo. En términos absolutos, el mayor volumen de destrucción se produjo en las comunidades autónomas y en las administraciones locales, lo cual es lógico ya que su peso sobre el total del sector público también es mayor.

Sin embargo, cuando se evalúan los ajustes en términos relativos, la Administración General del Estado (AGE), que apenas supone el 8,05% del total de los empleados públicos, se sitúa en segundo lugar respecto a la destrucción de empleo, en cifras muy similares a la Administración local, con una pérdida de efectivos superior al 10% en relación al volumen existente en enero de 2011. Además, dentro del periodo analizado, llama la atención cómo la disminución más dura en el caso de las entidades locales se produjo entre 2011 y 2013, llegando a una pérdida de empleo del 15,09% e iniciándose a partir de entonces cierta recuperación.

En las Administraciones autonómicas, el recorte de empleo ha sido mucho más ligero, estabilizándose en torno al 4% de los efectivos. El Registro Central de Personal  incluye datos hasta julio de 2015, los últimos disponibles, y lo cierto es que en esas cifras se observa una leve recuperación del empleo en el ámbito de la Administración autonómica, en las diputaciones y cabildos, así como en las universidades.

Por el contrario, en julio volvió a registrar retrocesos en la AGE, los ayuntamientos y la denominadaAdministración Pública Estatal, que incluye a las fuerzas y cuerpos de seguridad, las fuerzas armadas, la Administración de Justicia o las entidades públicas empresariales y organismos con regulación específica, así como el personal docente y sanitario.

Además, la encuesta de población activa (EPA) que publica el Instituto Nacional de Estadística también ofrece información sobre la evolución del empleo en el sector público. Con diferencias en los valores absolutos respecto al citado registro central, dependiente de Hacienda, lo cierto es que muestra la misma tendencia.

Así, corrobora que la destrucción de empleo se inició a partir de 2011, se recrudeció hasta 2014 y a mediados de 2015 inició una suave estabilización. Es más, en las empresas públicas llama la atención cómo el número de asalariados repuntó un 8,6% anual en el primer trimestre de este año. Por tipo de relación jurídica, el estudio elaborado por CC OO muestra cómo aunque en cifras absolutas la destrucción de empleo en la AGE ha sido mayor entre los funcionarios (13.440 menos) que entre el personal laboral (casi 10.000); en términos relativos la dismunición de plantillas se ha cebado con los segundos. De 2011 a 2015 se suprimieron más de 15 puestos por cada 100 contratados laborales y algo más de ocho funcionarios por cada 100.

CC OO asegura que estos ajustes de personal han provocado el deterioro cuando no la desaparición de numerosos servicios “a los que la ciudadanía tiene derecho”. Y critica que el Gobierno al no reponer las bajas y limitar la contratación temporal justifique precisamente por la falta de efectivos y su menor coste el tener que recurrir a la privatización de algunos servicios, “cuando hay informes que desmienten que su prestación por parte del sector privado sea más barata”.

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Los nuevos puestos se concentran en los niveles altos

El informe de CC OO no solo cuantifica, con datos oficiales, la pérdida de empleo que ha sufrido el sector público durante la crisis; sino que analiza qué ha ocurrido cuando sí se ha procedido a contratar.

La destrucción de más de 23.000 puestos de trabajo en la Administración General del Estado (AGE) desde enero de 2011 hasta enero de 2015 “es consecuencia de la política del Gobierno de limitar la reposición de efectivos que causaban baja”, asegura el estudio. En este sentido, insiste en que dicha tasa de reposición ha sido durante la mayor parte del periodo analizado del 0%. Solo al final, en 2015, se autorizó un 50% de sustitución de las bajas, aunque solo en los ámbitos declarados prioritarios. El sindicato llama la atención sobre cómo la escasa oferta de empleo público aprobada en los últimos años “no ha tenido una distribución homogénea entre los distintos grupos de titulación existentes”.

“Más del 73% de las incorporaciones de nuevos efectivos que se han producido en el citado periodo lo han sido en los grupos de nivel superior, aquellos en los que se exige la titulación de grado, y menos de un 15% de las plazas se han destinado a puestos de la estructura de apoyo”, asegura el análisis. Así, en el periodo 2011-2015 fueron convocados en oferta de empleo público 105 puestos por cada 1.000 efectivos del grupo A1 y 65 del grupo A2. Por el contrario, únicamente se ofertaron 13 puestos por cada 1.000 efectivos del grupo C1 y 2 del grupo C2. Los autores del informe también denuncian la discrecionalidad de la política de personal aplicada en muchos departamentos, “basada en una desmesurada utilización de los sistemas extraordinarios de provisión de puestos, que condiciona la carrera profesional y las retribuciones de la plantilla”.

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La prestación de desempleo a favor de los médicos residentes extracomunitarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que un MIR extracomunitario pueda recibir la prestación por desempleo como consecuencia de los servicios prestados durante la residencia. La sentencia 1003/2005 de la Sala de lo Social está argumentada en lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de la Seguridad Social, que indica que los MIR se encuentran incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

La sentencia específica que, a pesar de que la Ley de Extranjería establece que todos los MIR extracomunitarios sólo podrán permanecer en España el tiempo necesario para el cumplimiento de la formación sanitaria especializada (y que se supedita la concesión de la prestación por desempleo a quienes puedan trabajar), también se indica que el residente de origen extracomunitario podrá percibir la prestación en tanto, una vez terminada esa situación, pueda trabajar en España.

Para reafirmar este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recalca que el demandante no sólo ha estado realizando su actividad como MIR sino que también ha estado trabajando para otra empresa. En este sentido, queda en evidencia que no sólo disponía de autorización de estancia como MIR, sino también de permiso y trabajo, con lo cual se encuentra en la situación descrita en el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social, con el consiguiente derecho a cotizar por desempleo y percibo de esta prestación.

En el fallo del tribunal se indica que cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo. En este sentido, ha declinado el recurso interpuesto contra la sentencia que estimó la demanda planteada frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

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