Nulidad del Real Decreto 101/2019 por vulneración de la libertad sindical al no haberse producido negociación colectiva efectiva

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras ha conseguido anular  judicialmente el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Este Real Decreto afectaba al régimen retributivo y a la determinación de los puestos tipo a efectos de complementos retributivos, de un específico cuerpo de funcionarios.

El sindicato recurrente manifestaba que la norma reglamentaria cuestionada tenía su origen en un proyecto que se incluyó en el orden del día de la Mesa de negociación correspondiente convocada para el 5 de abril de 2017, con solamente tres días de antelación. Es cierto también, tal y como recoge la sentencia, que los sindicatos abandonaron la reunión en desacuerdo con la falta de inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideraban prioritarios y urgentes y no dieron por negociado el resto de asuntos no tratados, entre ellos el proyecto de Decreto en cuestión.

La Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 30 de octubre de 201 – recurso contencioso-administrativo número 95/2019 – finalmente procede a anular el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo y consecuentemente aceptar las tesis defendidas por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO)  con los siguientes argumentos:

  1. Las materias a que se refería el Real Decreto debían ser objeto de negociación,al amparo de los apartados b) y k) del art. 37 EBEP y resto de normativa aplicable al específico cuerpo de funcionarios.
  2. El proyecto de Real Decreto inicial que se llevó a la negociación el 5 de abril de 2017 tuvo cuatro redactados posteriores y distintos en un período de casi dos años, sin que después de esa reunión de la Mesa de negociación se volviera a llamar a los sindicatos más representativos para tratar las sucesivas redacciones del proyecto, que finalmente se convertiría en el Real Decreto 101/2019.
  3. El derecho a la negociación colectiva no comporta la aceptación por parte de la Administración de las pretensiones de los legitimados para ejercerla ante ella: se entiende respetado aunque no se acoja ninguna siempre que conste que se ha negociado efectivamente. Ello no ha sucedido en el presente caso porque ni se negoció en la reunión inicial ni después, a pesar de los casi dos años transcurridos desde ese día hasta la aprobación del Real Decreto 101/2019 y de la existencia de cuatro redacciones más. Es de destacar que entre el primer texto y la versión final existen diferencias relevantes.
  4. Es cierto que hay jurisprudencia que considera que el sindicato que se aparta voluntariamente de la negociación no puede alegar posteriormente
    vulneración de su derecho a la negociación colectiva. Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003, traída a colación por el Abogado del Estado, no contempla las específicas circunstancias del presente caso, como el abandono de la Mesa de negociación o los cuatro diferentes redactados aludidos, lo que no hace trasladable la solución que se ofrece en esa sentencia.

En definitiva, la Administración no respetó el derecho del sindicato a negociar el contenido del Real Decreto 101/2019 y debe declararse la nulidad del mismo y retrotraerse el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día.

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La Inspección de Trabajo califica como fraude las prácticas de los becarios del Gobierno valenciano

Inspección de Trabajo ha detectado “fraude de ley y abuso de derecho” en la situación de 28 becarios de Presidencia de la Generalitat Valenciana y ha resuelto que estas personas deben cotizar a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena al servicio de la Administración autonómica, con posterior derecho a prestaciones por desempleo. Además, también tienen derecho a que esa experiencia sea reconocida en los procesos selectivos de las administraciones “porque ha sido laboral y no una beca de aprendizaje”, y en “caso de que se termine la beca”, el becario “tendría derecho a hacer una demanda por despido con la correspondiente indemnización de 20 días” y, en todo caso, la posibilidad de reclamar diferencias salariales e incluso demandas por despido cuando les comuniquen la finalización de la beca.

Se trata de jóvenes profesiones muy cualificados, muchos de ellos al frente de departamentos enteros, realizando tardes, fines de semana, guardias y festivos. El organismo ha calificado como fraude estos puestos al entender que los jóvenes asumían funciones de un trabajador normal y los ha dado de alta en la Seguridad Social.

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La Audiencia Nacional obliga a todos los interinos a opositar para lograr plaza

Los jueces rechazan un recurso que reclamaba que los trabajadores eventuales públicos contratados antes de 2005 solo pasaran un concurso de méritos

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso que solicitaba la nulidad del acuerdo para la mejora del empleo público firmado en 2017 que había presentado la Asociación Nacional de Interinos y Laboral (Anil). El recurso también reclamaba que los interinos de larga duración no tuvisen que someterse a una oposición para conseguir plaza fija. El fallo, supone un aval a ese acuerdo suscrito por este sindicato, CC OO y UGT con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en el empleo público.

Dos meses después de la firma del pacto, la Anil presentó ante la Audiencia Nacional un recurso alegando que no había sido publicado, no contaba con informe previo de la Intervención General del Estado y discriminaba a los interinos de larga duración y al personal laboral indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005. Esta asociación, concretamente, se oponía a la obligación de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administración tengan que pasar por una oposición para acceder a la función pública como funcionarios de carrera. A cambio proponía la realización de concursos específicos de méritos, sin oposición. Para el personal indefinido no fijo, Anil pedía una indemnización para los que no obtuviesen plaza.

La Audiencia Nacional rechaza estas peticiones. Sobre las indemnizaciones no se pronuncia por considerar que se trata de una cuestión ajena al pleito.

Los jueces entienden que el acuerdo de mejora del empleo público que se firmó en 2017 no requería publicación ni informe de la intervención por no tener carácter normativo ni afectar directamente a la materia presupuestaria. “Su carácter vinculante depende de que finalmente sea asumido por las Cortes Generales”, sostiene.

También considera que la pretensión de Anil de que el personal interino de larga duración quede eximido de opositar no tiene base jurídica. Tanto la jurisprudencia del Constitucional como la del Tribunal Supremo avalan “la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas”.

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LA JUSTICIA EUROPEA VE ILEGAL EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD A TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS

La Corte de Luxemburgo cree que el método discrimina a empleados a tiempo parcial y a las mujeres

La justicia europea ha dado otro golpe a la legislación laboral española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el método empleado para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos contraviene a las normas comunitarias. España solo tiene en cuenta los periodos efectivamente trabajados, y no todo el periodo de relación laboral. La Corte de Luxemburgo considera que ese método supone una doble discriminación: de quienes trabajan a jornada parcial respecto a quienes lo hacen a tiempo completo y de género, puesto que afecta a muchas más mujeres que hombres.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó al TJUE en 2017 el caso de dos trabajadoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en ese régimen laboral. Los contratos fijos-discontinuos sirven para contratar a empleados para que lleven a cabo trabajos fijos pero periódicos. En este caso, las dos denunciantes cada año eran requeridas unos meses para la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En 2015, ambas trabajadoras pidieron a la AEAT que reconociera su derecho a percibir trienios, pero su solicitud fue denegada porque la agencia estatal señaló que el convenio colectivo fija que los periodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los fijos-discontinuos. Acudieron entonces al Juzgado de lo Social número de 3 de Vigo, que igualmente desestimó su denuncia al avalar el razonamiento de la AEAT.

El siguiente paso fue recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que decidió plantear a Luxemburgo el caso al apreciar que ese cálculo podía suponer una discriminación de los temporales respecto a los fijos y, además, también de género, puesto que hay muchas más mujeres que hombres en esa situación.

En su sentencia de este jueves, el TJUE recuerda que la legislación europea rechaza que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de forma menos favorable a los que lo hacen a jornada completa y concluye que la antigüedad debe corresponderse con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante el contrato. Además, señala que la normativa comunitaria prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Dado que hay más mujeres en esa situación, la Corte de Luxemburgo juzga que esa práctica también constituye una diferencia de trato y determina que no hay razones que lo justifiquen.

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LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA QUE RECHAZA CONVERTIR AUTOMÁTICAMENTE A LOS INTERINOS EN FIJOS NO VULNERA LA NORMATIVA EUROPEA

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, publicará en breve su informe de conclusiones, que suele servir como guía para el fallo posterior del tribunal, ante la reclamación de los interinos. La abogada, si bien da la razón en un principio a los interinos en el sentido de que las Administraciones Públicas españolas han cometido un abuso de temporalidad con los interinos que llevan años cubriendo plazas vacantes que no han salido a oposición, sin embargo, rechaza su principal demanda consistente en que el tribunal europeo les convierta automáticamente en indefinidos como sanción contra la Administración por este abuso de poder.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott,  ha argumentado que que la jurisprudencia española que rechaza convertir automáticamente a los interinos en fijos no vulnera la normativa europea. Eso no significa que los interinos que han sufrido un abuso de temporalidad no tengan reconocido su derecho a recibir una indemnización, cosa que la ley española les niega. Lo que sí expresa claramente es que la fijeza que ellos reclaman no tiene por qué ser la sanción adecuada. “El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración Pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija”, explica.

La abogada general va incluso más lejos, y considera que si se aplicara la fijeza para todos los interinos “tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección”. En su lugar la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se inclina por que se adopten sanciones económicas, que podrían tener dos partes: una primera a modo de indemnización equivalente a la que tendría un indefinido (33 días por año trabajado) y una segunda por los daños causados. Lo que sí descarta claramente es que la conversión de los interinos en fijos sea la sanción adecuada para todos ellos y deja en manos de la justicia española que decida en qué casos es apropiado aplicarla.

La abogada considera que el interino tiene derecho a quedarse en el puesto de trabajo hasta que sea cubierto por los cauces ordinarios, esto es, un concurso-oposición, y que posteriormente perciba una indemnización por el abuso sufrido. La estimación de dicho abuso dependerá de “la pérdida de oportunidades de empleo y la consiguiente pérdida de ingresos impide o dificulta en extremo el ejercicio de los derechos”, explica la abogada. En cualquier caso, deberían ser los tribunales españoles quienes determinen la cuantía de esta sanción. Además, apunta que “estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio” para que las Administraciones Públicas no vuelvan a cometer el abuso.

La abogada también respalda la normativa española, que no concede indemnización a un trabajador interino que es cesado después de que su plaza fuese cubierta por un trabajador titular. En su opinión, aunque es cierto que los interinos realizan la misma función que sus compañeros fijos, su puesto “no es una plaza de funcionario” porque no han cubierto el concurso-oposición necesario. De ahí que no exista discriminación de trato por no concederles indemnización automática, ya que las plazas no son las mismas. En cualquier caso, deja abierta la puerta a que el tribunal de turno examine si existen razones objetivas para argumentar desigualdad de trato, pero en ningún caso sería una indemnización automática.

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COBERTURA SANITARIA MUFACE

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de julio los dos conciertos que, en el bienio 2020-2021, darán cobertura sanitaria a través de distintas entidades aseguradoras a un colectivo que asciende a 1.156.913 personas, incluidos los más de 7.000 funcionarios destinados en 123 países.

La cuantía total de la contratación asciende a 2.255 millones de euros, con un incremento del 4,5% de prima fija. Se recuperan así los niveles de calidad que demandan los mutualistas y sus beneficiarios y se incorporan los nuevos servicios con que el Gobierno está completando la cartera común del Sistema Nacional de Salud.

Los nuevos conciertos apuestan decididamente por la transformación digital de MUFACE, con la implantación plena de la receta electrónica, iniciada en 2019. También prevé la creación de la carpeta personal del mutualista y da el paso definitivo al catálogo digital de cuadros médicos.

En el concierto también se contempla la incorporación del nuevo colectivo derivado de las últimas ofertas de empleo público y los procesos de estabilización de personal temporal. En el periodo comprendido entre 2019 y 2021, se esperan 109.190 nuevos mutualistas, con una edad media de 31 años en el caso de los titulares y de ocho en el de los beneficiarios.

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EL CONSTITUCIONAL CONDENA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA POR DISCRIMINACION POR SEXO POR NO CONTRATAR A UNA MUJER QUE ACABABA DE SER MADRE

La sala considera que las circunstancias de ser trabajadora y madre colocaron a la aspirante, que había obtenido la mejor nota en la selección, en “clara desventaja”

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha condenado al Instituto Nacioanl de Estadística (INE) por no contratar a una mujer que había ganado un proceso de selección de personal y que había solicitado la reserva de su plaza debido a que acababa de dar a luz.

El proceso selectivo tuvo lugar en 2015. La aspirante superó las pruebas de acceso para un puesto de auxiliar administrativo en el INE. De hecho, según recoge la sentencia fue la que quedó en primer lugar con una puntuación total de 90,89 puntos, más de dos puntos por delante de la segunda aspirante. Fue nombrada funcionaria, pero no pudo tomar posesión en ese momento por encontrarse de baja por maternidad tras haber dado a luz en julio de ese año.

La aspirante manifestó “expresamente que no renunciaba a la plaza” y solicitó la reserva del puesto “hasta el momento que se pudiera incorporar”, según el fallo del Constitucional, del pasado 30 de septiembre. Pocos días después de que pidiera que le reservaran el trabajo, el 5 de agosto de 2015, la secretaría general del INE le comunicó que contrataría a otra persona “que encontrándose en la mejor posición pueda realizar el trabajo de manera inmediata; siendo esta inmediatez y urgencia en la prestación de servicios lo que ha motivado” al proceso selectivo, según el escrito que le remitieron.

La afectada pidió amparo al Constitucional después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocara una decisión previa de un juzgado de lo Social de Valencia y le diera la razón al INE.

Tampoco la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda, a quien se dirigió en primer lugar, atendió su solicitud. Esta unidad consideró que la responsabilidad era de ella, que había sido “más bien un incumplimiento de dicha interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podría haber pedido la baja por maternidad”, como también subrayó después el alto tribunal valenciano y argumentó el INE. A la siguiente aspirante, a la que se le adjudicó la plaza, se le reconoció el derecho a la reducción de jornada por guarda legal una vez en el puesto.

Tras analizar la actuación del organismo, el tribunal Constitcional, en una sentencia pionera, ya que no existe doctrina sobre esta cuestión concreta, ha considerado que, en efecto, se produjo discriminación directa hacia la empleada por su maternidad, “colocándola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre”. Dictamina, además, que el Instituto Nacional de Estadística debe facilitar medidas que favorezcan el acceso de la mujer al empleo público.

Concluye el Tribunal Constitucional que la mujer sufrió un claro perjuicio laboral después de haber quedado en un claro primer lugar tras superar el proceso selectivo. De este modo, anula el fallo del TSJ valenciano y establece que el INE deberá indemnizar a la denunciante con las cantidades que había previsto la primera sentencia que le dio la razón, la del Juzgado de lo Social 7 de Valencia. Tendrá que abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponderían y las cotizaciones a la Seguridad Social y una indemnización de 25.000 euros por daño moral.

 

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Los accidentes in itinere de funcionarios no dan derecho a pensión extraordinaria por lesiones en acto de servicio

Este ha sido el criterio que ha reiterado la Sala de lo Contencioso-administrativo  Sección 7ª de la Audiencia Nacional en su Sentencia de 12 Jun. 2019 – Rec. 150/2018 -, en la que deniega pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad a un policía nacional que sufrió un accidente de camino a su puesto. La resolución considera que las lesiones producidas en estas situaciones no pueden ser consideradas daños “en acto de servicio” o como consecuencia de él, al no darse en el lugar y tiempo de trabajo, y por tanto no tener relación con el servicio que se prestaba.

La Audiencia Nacional explica que, a pesar de que los accidentes in itinere son accidentes laborales a efectos legales, en cuestión de pensiones extraordinarias estos sucesos no tienen relación con el servicio prestado y por lo tanto no dan derecho a pensión.

La resolución explica que el concepto de “acto de servicio” manejado por la normativa de la Seguridad Social no puede ser equiparado con el manejado por otras normativas. Así, que el demandante tenga derecho al régimen de pensión especial de la mutualidad administrativa por accidente en acto de servicio no significa que obtenga el mismo reconocimiento por parte de la Seguridad Social para la pensión extraordinaria de jubilación por los daños sufridos.

Las pensiones extraordinarias por lesiones en acto de servicio están reguladas en el articulo 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio tiene lugar cuando un funcionario sufre un accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La ley establece en estos casos una pensión extraordinaria por los daños causados, similares a las pensiones que puedan corresponder por víctimas de terrorismo o por víctimas de violencia de género. La normativa establece que se presumirá que existe acto de servicio cuando la incapacidad permanente haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. Nada se especifica – y por tanto se presume excluida – la situación en la que la contingencia se produzca de camino y de vuelta al puesto.

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Sucesión de empresa en la Administración: Pliego de cláusulas administrativas y la obligatoriedad de subrogación del personal existente.

El supuesto analizado es el de una  Administración pública, en concreto la Universidad de Oviedo, que cambia su criterio y en el siguiente concurso no incluye en el nuevo pliego de condiciones la obligación de subrogación del personal existente al momento en que finaliza el anterior expediente y entra en vigor el nuevo.

El principal argumento empleado por la jurisprudencia contencioso-administrativa para rechazar la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la subrogación es, sin duda, el que parte de considerar que dicha obligación solo puede derivar de la aplicación del régimen jurídico de la sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del ET –en aquellos casos en que el cambio de contratista va acompañado de la transmisión de una entidad económica entendida en los términos previstos en dicho precepto–, en otra norma legal o, si estos preceptos no resultan aplicables, cuando la subrogación esté prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable.

Sostiene la STS de 18 de julio de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo – rec. num 702/2016 – la imposibilidad de que los órganos administrativos encargados de interpretar y controlar la legalidad de los Pliegos de condiciones puedan incorporar a los contratos cláusulas subrogatorias fuera de estos supuestos. La razón para llegar a esta conclusión es que una cláusula de estas características excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos, – Administración contratante y adjudicatario–, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal de este destinado a la prestación del servicio) y que forman parte del status de trabajador, de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social. De este modo, solo cuando la subrogación venga impuesta por ley o por convenio colectivo podrán los pliegos recoger tal exigencia.

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Fraude en la contratación temporal en la Administración pública

El artículo 70 del TREBEP impone obligaciones a las administraciones públicas, pero no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido solo a la ejecución de la oferta de empleo público. Conforme sostiene la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ese plazo no puede entenderse como una garantía inamovible, por cuanto serán las circunstancias del caso las que autoricen el acortamiento del plazo controvertido por la interinidad (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación o suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial).

En el caso analizado en la STS 4 de julio de 2019, rec. núm. 2357/2018, donde una la trabajadora de la Agencia Madrileña de Atención Social con contrato de interinidad por vacante desde el año 2001 que es cesada por cobertura de la plaza en el año 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no se aprecia irregularidad alguna en el proceder de la Administración, porque, aparte de que por Orden de 8 de enero de 2008 se actualizó la oferta de empleo público de los años 1998 a 2004, lo que evidencia que no hubo inactividad de la Administración, las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos que tuvieron incidencia directa en el gasto de personal y convocatorias de empleo público.

De igual forma, sostiene la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que como el fraude o el abuso de la contratación temporal no se alegaron en la sentencia recurrida, son cuestiones que no puede plantearse de oficio la sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita.

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