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Los complementos pueden ser compensados en el SMI

sevila1 | 16 julio, 2019

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha sentenciado que los complementos y primas de producción deben tenerse en cuenta a la hora de valorar si el salario cumple con los 900 euros mínimos obligatorios que establece el Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre.
La sentencia surge a raíz de una demanda de conflicto colectivo dirigida por UGT contra la empresa Incatema, cuya pretensión era que a los trabajadores que cobraban primas de producción no se les tuvieran en cuenta, ni tampoco los complementos salariales, a la hora de valorar si llegaban al salario mínimo.
Según el convenio colectivo de dicha empresa, los trabajadores debían percibir, además del salario base, plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario, plus de transporte y prima de producción vinculada a los resultados.
El salario medio, una vez incluida la prima de producción, era de 13.300 €, y por tanto, superior al límite de 12.600 euros anuales que fija la ley del SMI.
Y para aquellos trabajadores cuyo salario era inferior a 900 € al mes, la empresa acordó abonar al final de año la cantidad restante, mediante el concepto de «ajuste de SMI».
Tras valorar estas circunstancias, la Audiencia Nacional afirma que sí se pueden compensar y absorber los complementos salariales y la prima de producción en el SMI en este caso, porque según el tribunal, si no se hiciese así, la función del SMI como garantía salarial mínima «quedaría desbordada radicalmente», de forma que esa revisión del SMI habría tenido un «efecto multiplicador» sobre todos los convenios con un salario base inferior al SMI, y habría repercutido en todos los trabajadores.
Según la Audiencia Nacional, admitir las pretensiones de los sindicatos modificaría radicalmente la naturaleza jurídica del SMI y de la negociación colectiva. Ya que estas herramientas quedarían a merced de la ley anual del SMI del Gobierno.
Además, hacen referencia al artículo 27,1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica expresamente que la revisión del SMI no afectará a la cuantía de salarios que recibieran los trabajadores cuando en su conjunto superen el SMI.

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