EL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DE UNIVERSIDAD Y SU REGULACIÓN LEGAL.

1.- Introducción.

El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo del personal investigador en formación, se regula por lo establecido en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o trabajadora o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos

1.1 Ámbito Subjetivo.

Tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas a las entidades citadas en el apartado anterior mediante la modalidad de contratación predoctoral descrita en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

No obstante lo anterior, y desde el punto de vista legal, debemos advertir que inicialmente este personal, a tenor de la regulación establecida en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, la relación jurídica entre ese investigador y el centro universitario o de investigación para el que prestaba servicios era exclusivamente formativa, en calidad de becario.

Más adelante, a través del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se incluyeron una serie de mejoras importantes en las condiciones laborales del personal investigador, de tal forma que se amplió el ámbito subjetivo de aplicación, y se previó, para los últimos años de la formación del personal investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.

Posteriormente, mediante la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en adelante LC, se superó definitivamente la figura del becario, reafirmando la idea que desde el primer día existía una relación laboral. Al efecto, en el artículo 21 de la LC se diseñaron y regularon las condiciones básicas del contrato predoctoral, como modalidad contractual posible e idónea.

Actualmente, de conformidad con el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo la contratación pre doctoral deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas o en los procesos selectivos correspondientes.

1.2 Objeto del contrato

El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

1.3 Forma del contrato predoctoral.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o entidad privada a que se refiere la disposición adicional primera de la misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.

1.4 Duración.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia.

Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.

A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cuando el contrato resulte prorrogable, y el trabajador continúe desarrollando las actividades objeto del mismo, se entenderá prorrogado automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.

El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Por su parte, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

Adicionalmente, a las causas de suspensión del cómputo de la duración ya contenidas previamente en la LC como lo son la maternidad y similares, se les ha añadido la que se produce cuando el director de la tesis incumple sus cometidos y se requiere su sustitución. En ese caso, no se trata de una suspensión del contrato como las que generalmente recoge el artículo 45 ET, sino de una “suspensión del cómputo de la duración del contrato”. Es decir, el contrato seguirá produciendo efectos como si nada hubiera ocurrido, con la ventaja para el investigador de que ese periodo no computará y, por lo tanto, llegado el límite máximo de cuatro años, podrá continuar vinculado a su empleador por el periodo que hubiese suspendido el cómputo de la duración del contrato.

1.4 Retribuciones

La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Por su parte, y de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en Sentencia 251/2020, de 4 de marzo, el personal investigador laboral de las Universidades Públicas tiene el mismo derecho que el resto de empleados públicos de aquellas administraciones a ver actualizadas sus retribuciones en los mismos porcentajes y con los mismos criterios de aplicación que cualquier otro trabajador, pues todo este personal (personal de administración y servicios laboral y funcionario y personal docente e investigador laboral y funcionario) está sujeto al mismo Convenio Colectivo, debiendo primar, en su consecuencia, un criterio igualitario y uniforme a fin de no dar un trato diferente carente a todas luces de justificación

1.4.1 Otras condiciones de trabajo.

La jornada laboral, descansos, vacaciones y permisos, así como las restantes condiciones de trabajo aplicables al personal investigador predoctoral en formación serán las que se establezcan en el convenio colectivo aplicable a la entidad empleadora respecto al personal con titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario y acceso a los programas de doctorado.

En ausencia de convenio colectivo de aplicación, resultará aplicable a este personal lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.5 Extinción.

El contrato predoctoral se extinguirá por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para los contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

La consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Por ultimo, si bien la extinción de esta modalidad contractual viene acompañada de una indemnización de doce días por año de servicio prestado, la misma cantidad correspondería a quien ve extinguido su contrato predoctoral, puesto que la normativa no lo reconoce expresamente pero tampoco lo impide y continúa delegando en el ET en lo no previsto por el EPIPF.

1.5.1. Prohibición de concatenación contratos predoctorales

El artículo 6.1 del EPIPF también incluye, a imagen y semejanza del artículo 21.c) de la LC, la prohibición de concatenación de contratos predoctorales por una duración superior a cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar el mismo anualmente o por un periodo mayor, hasta alcanzar esos cuatro años de contrato. De esta manera, podría concluirse que el “tren predoctoral” sólo pasa una vez en la vida. Pero, siendo esto cierto, la norma todavía deja libre una opción en el caso de que durante el periodo predoctoral anterior no se haya agotado la duración de cuatro años. Así, en un caso muy particular, una persona podría reiniciar un contrato predoctoral incluso con la misma empresa para realizar una tesis doctoral distinta y, en el momento en el se extinga la duración de tal contrato, continuar el vínculo laboral a través de un contrato de trabajo en prácticas o de un contrato para obra o servicio que se ajuste en todo lo posible a las condiciones laborales propias del contrato predoctoral. Recordemos, en todo caso, que ese contrato no quedaría amparado por el EPIPF

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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