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El «dies a quo» en el cómputo de permisos retribuidos debe ser el primer día laborable

sevila1 | 19 noviembre, 2022

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 18/10/2022, se ha vuelto a pronunciar sobre el «dies a quo» en el cómputo de los permisos retribuidos, reiterando de esta forma una doctrina ya consolidada.

Este procedimiento es el resultado de acumular tres demandas sindicales donde se debate la regulación convencional de los permisos, en concreto, en primer lugar, la fecha en que comienza a correr su duración; en segundo lugar, la precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables; y, finalmente, la consecuencia de que la circunstancia generadora de la licencia sobrevenga durante las vacaciones.

Esta controversia ya fue objeto de debate en la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020:

«En primer término examina si el “dies a quo” del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que su hecho causante sucede en día no laborable (para quien pretende el disfrute) tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. Dicho queda que la respuesta es afirmativa.
En segundo lugar estudia si, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en días naturales, deben disfrutarse en días en que el trabajador deba en principio trabajar, es decir, en días hábiles. Esta pretensión también prospera.
La tercera cuestión alude a si, en el caso de que el hecho causante de un permiso retribuido acaeciera en vacaciones, debía comenzarse su disfrute el primer día hábil siguiente al transcurso de las mismas. La respuesta dada es negativa».

Ahora, la Sala de lo Social del TS, concluye de nuevo que:

  1. Respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas, el día inicial debe coincidir con un día laborable, es decir, el dies a quo del cómputo de los permisos retribuidos es el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso. Esta postura es la que mantiene también la jurisprudencia europea (STJUE 4 de junio de 2020).
  2. Respecto al sistema de cómputo aplicable a la duración de los permisos, salvo que otra cosa se disponga expresamente, los permisos se refieren a días laborales. Por tanto, el cómputo de los días de permiso será en días hábiles y no naturales.
  3. Respecto al solapamiento entre vacaciones y permisos, «el permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de ésta […] el disfrute del permiso sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente no tendría sentido la “ausencia del trabajo”, y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral». Por tanto, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente.

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