El TC declara que los actos de la fases preparatorias de una contratación laboral deben ser impugnados ante el orden social

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la DF 20ª de la LPGE 22, que modificó el art. 3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, indicando lo siguiente:
“Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo”.

El promotor de la causa es la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que consideró que esta DF 20ª de la LPGE 22 colisionaba con los artículos 9.3, 66.2 y 134.2 de la Constitución; causa que ha estimado este Tribunal.

Esta decisión supone reconducir al orden social las reclamaciones judiciales relacionadas con los actos de las fases preparatorias de la contratación de personal laboral.

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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