Personal directivo del Sector Público Estatal.

La Disposición adicional décima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha venido ha venido a fijar que el número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones de sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al año anterior.

No obstante, las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que presenten beneficios en dos de los últimos tres ejercicios y se encuentren en un proceso de expansión podrán incrementar el número de directivos previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. En ningún caso se podrá superar el número máximo de directivos que correspondan en virtud de su clasificación según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y las órdenes ministeriales de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

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Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

La Disposición adicional décima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha abierto la puerta a que las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

La devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Indicar que esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución

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Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

El art. 33 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha abierto la puerta a que los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales, Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 19.dos de la Ley 3/2017 y además de los siguientes:

a. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado.
c. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

El art. 33.2 de la ley 3/2017, de 27 de junio, permite que la contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o entidad, o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Al mismo tiempo, los contratos regulados en el art. 33 de la ley 3/2017, de 27 de junio serán objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En los Organismos públicos del Estado que no estén sujetos a la función interventora, esta contratación requerirá informe favorable del correspondiente Interventor Delegado, que versará sobre la no disponibilidad de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. En caso de disconformidad con el informe emitido, el Organismo autónomo o la Entidad pública empresarial podrán elevar el expediente al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su resolución.

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Los contratos de interinos de las administraciones públicas podrán superar los tres años

Con esta enmienda del PP-PSOE a los PGE de 2017 se vuelve a la situación actual

Los contratos de interinos serán para plazas urgentes pero sin plazo máximo de tres años, según la enmienda modificada incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 que se aprueban hoy.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 que elimina la limitación de la duración de los contratos de interinos en la Administración a un máximo de tres años que recogía el texto inicial del Gobierno.

Los grupos parlamentarios del PP y del PSOE han pactado modificar la enmienda que había sido aprobada en la Comisión de Presupuestos y que pactada por PP y Ciudadanos que limitaba los contratos de los interinos a un máximo de tres años a excepción de las plazas que se consideraban urgentes o de sectores prioritarios como la Educación o la Sanidad.

Así, desde ahora sólo las Administraciones Públicas sólo permitirán contratar personal interino para cubrir plazas urgentes e inaplazables pero en ningún caso, estas contrataciones se limitarán en el tiempo.

A partir de la entrada en vigor de las cuentas de 2017 “no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, según reza el texto aprobado ayer en el Pleno del Congreso.

La enmienda ha salido adelante por 268 votos favor y 81 abstenciones, entre las que se encontraban los diputados de Unidos Podemos. La decisión afectará a toda la administración pública, tanto local como autonómica y a sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones.

En concreto, la enmienda aprobada modifica el apartado dos del artículo 19 del proyecto de ley, que finalmente recoge que “no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.

De esta manera, se elimina del texto original la parte que hacía referencia a una serie de restricciones. En concreto, en el proyecto inicial se apuntaba que sólo se podrían contratar interinos en “sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

fuente: Revista de prensa. Expansión.

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Extinción del contrato de interinidad suscrito para sustituir al titular del puesto que se encontraba en situación de excedencia voluntaria que solicitó su reincorporación.

El artículo 49.1.b ET prescribe que el contrato se extingue por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Por su lado, el Real Decreto 2720/1998, de 20 de diciembre, se ocupa de disciplinar los contratos temporales, estando dedicado su artículo 4.º al contrato de interinidad.

Entrando en el fondo del asunto, el TS en su sentencia num. 607/2016, de 05 de julio de 2016 establece en relación con los contratos de interinidad por sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo del titular la necesidad de cumplir con unos requisitos sobre identificación de la persona sustituida y de la causa de ello.

Esencialmente, la interinidad regulada en los artículos 15.1.c) del ET y 1.c) del RD 2720/98, de 18 de diciembre, se refiere a la situación de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, ya que la excedencia voluntaria del art. 46.1 del ET no conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo sin perjuicio de que tal derecho pueda venir reconocido en disposición convencional, contrato de trabajo o de forma singular en la propia concesión de la excedencia.

De esta manera, la conservación del puesto de trabajo se predica únicamente de la excedencia forzosa, mientras que la voluntaria sólo da derecho al reingreso en la vacante de igual o similar categoría que hubiera en la empresa.

El TS razona que la interinidad regulada en los artículos 15.1.c) del ET y 1.c) del RD 2720/98, de 18 de diciembre, se refiere a la situación de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y que la excedencia voluntaria del art. 46.1 del ET no conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo sin perjuicio de que tal derecho pueda venir reconocido en disposición convencional, contrato de trabajo o de forma singular en la propia concesión de la excedencia, por lo que la voluntad de reincorporación del titular en excedencia voluntaria no basta para justificar lícitamente la extinción automática de un contrato estable.

Por lo que no concurriendo ninguno de estos supuestos excepcionales, descartada la existencia de un contrato válido de interinidad en las dos modalidades posibles, no queda más remedio que proclamar la ausencia de un negocio jurídico valido y de carácter temporal y por lo tanto nos encontramos, por tanto, ante un vínculo de los que nuestra doctrina viene identificando como “indefinido no fijo” y la declaración de improcedencia de la extinción del contrato de trabajo.

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Regulación de los usos institucionales y administrativo de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat

El pleno del Consell ha aprobado el Decreto 61/2017, de 12 de mayo por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, reconocidos en el Estatut d’Autonomía y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Ús i Ensenyament del Valencià.

En síntesis, el decreto desmonta parte de la legislación lingüística de la que se había dotado la Comunidad Valenciana desde el comienzo de la autonomía y que incorporaba instrumentos jurídicos para la recuperación y normalización del valenciano.

Con carácter previo, y con el subterfugio de garantizar derechos lingüísticos, el referido decreto conviene que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, colocando en un plano diferente el castellano a pesar de que las dos lenguas son oficiales y habrían de situarse al mismo nivel.

A mayor abundamiento, y entrando en el contenido del referido decreto 61/2017, de 12 de mayo de usos institucionales y administrativos de la lenguas oficiales de la Administración de la Generalitat, desde algunas instancias se ha invocado que su contenido podría vulnerar los artículos 20 y 23 de la Constitución Española en apartados como el artículo 16 del citado decreto, que impone la obligatoriedad a los empleados públicos de iniciar en la lengua autóctona cualquier comunicación en la atención a los ciudadanos. Baste recordar, por ejemplo, que en el ámbito sanitario se encuentran los médicos internos residentes (MIR) cuya selección tiene lugar después de una convocatoria anual de carácter estatal “abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua valenciana, o por ejemplo en el ámbito universitario, donde existe la figura del profesor visitante, compuesta por profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, a los que no se exige el conocimiento de la lengua valenciana. Es más, la obligación de iniciar en la lengua autóctona cualquier comunicación en la atención a los ciudadanos podría vulnerar el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla la obligación de negociar en la mesa correspondiente las cuestiones que afecten a las condiciones laborales de los trabajadores, circunstancia que no ha tenido lugar con carácter previo a la tramitación del Decreto 61/2017, de 12 de mayo por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Generalitat.

Respecto a las relaciones institucionales, el decreto establece que las comunicaciones con entidades locales se hará en valenciano, en el ámbito de predominio valenciano, y en valenciano y castellano en el ámbito de predominio castellano. Con el resto de administraciones con sede en la Comunitat Valenciana se hará en valenciano, incluyendo la Administración de Justicia. Y con otras administraciones públicas se hará en valenciano y castellano, salvo que sean para comunidades del mismo ámbito lingüístico, lo que a mi entender podría suponer la imposición de una lengua cooficial a otras comunidades autónomas, máxime si tenemos en cuenta que el valenciano solamente es oficial en el territorio de la Comunidad Valenciana.

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ACUERDO de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

La Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de la administración pública supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar al personal sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, sector al que pertenezcan, o actividad que desarrollen, promoviendo la efectividad del principio de igualdad de género; todo lo cual debe traducirse en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la administración autonómica, que se realizará con la participación de los representantes legales del personal, entendiéndose, por otra parte, que las medidas que de esta norma se derivan, redundan en una mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.

Por todo ello, y con el objetivo de diseñar un instrumento que facilite la integración de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo, y posibilitar la adecuada coordinación de todas las consellerias y órganos administrativos implicados, el Consell en su condición de máximo responsable de integrar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Generalitat ha procedido con la aprobación por medio de Acuerdo de 24 de marzo de 2017, a propuesta del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo del Plan de prevención de riesgos laborales para el ámbito de la Administración de la Generalitat, con el objetivo de facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo, y posibilitar la adecuada coordinación de todas las consellerias y órganos administrativos implicados.

Este plan inició su tramitación por acuerdo del Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ha sido negociado con la representación sindical en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico.

El Plan de prevención de riesgos laborales para el ámbito de la Administración de la Generalitat pretende como objetivo fundamental potenciar el bienestar laboral de todo el personal empleado público llevando a cabo acciones encaminadas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, más allá de las obligaciones legales contenidas en la Ley 31/1995 y demás normativa de desarrollo.

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Entidades públicas empresariales

Según el Artículo 43 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los organismos públicos se clasifican fundamentalmente en Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias Estatales

En relación con las Entidades Públicas empresariales, se trata de una clase de Organismo público perteneciente a la Administración General del Estado que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. El personal se rige por el derecho laboral. La selección del personal laboral será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad mérito y capacidad. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del organismo autónomo.

La realidad es aque cientos de miles de empleos dependen directamente del sector público empresarial español, una red compuesta por 2.349 sociedades mercantiles (sin incluir empresas participadas) además de consorcios, agencias, fundaciones y asociaciones que sostienen servicios públicos fundamentales. Uno de los desafíos planteados durante la primera legislatura de Mariano Rajoy en la presidencia ha sido limitar el tamaño de la llamada “Administración paralela” para encarar la necesaria reducción del gasto público, pero el resultado fue mucho menos ambicioso de lo esperado.

En los últimos seis años se han suprimido 2.364 entes en todos los niveles de la Administración, una cifra que incluye desde oficinas comerciales a consorcios o instituciones como los Defensores del Pueblo. Pero la mayoría han sido organismos menores y no se ha abordado más que una pequeña parte de la cuestión —la correspondiente a la Administración central— olvidando que en las autonomías y los Ayuntamientos proliferaron todo tipo de entidades que es preciso racionalizar. Añadido a esto, los últimos escándalos de corrupción afectan de lleno a algnas empresas públicas —el Canal de Isabel II en Madrid, Mercasa oDefex son algunos ejemplos—, extendiendo las dudas sobre hasta qué punto son eficaces los controles administrativos.

Sin embargo, el sector público empresarial que depende de la Administración central, considerablemente reducido en tamaño por las sucesivas privatizaciones de los años ochenta y noventa, todavía cuenta con importantes activos bien gestionados que aportan un gran valor añadido al país y sobre el que pesan muchos mitos.

El primero – que las empresas públicas son todas ruinosas – no es del todo cierto a la luz del proyecto de Presupuestos para 2017: las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales facturarán este año unos 26.600 millones de euros y, descontados gastos de explotación y personal, obtendrán un resultado neto positivo de 2.563 millones. Es verdad que ese beneficio se conseguirá gracias a los jugosos ingresos de Loterías y a Enaire, la empresa que detenta el 51% en Aena no privatizado. También hay que tener en cuenta que recibirán aportaciones de 3.758 millones con cargo a los Presupuestos Generales. Un tercio de esos recursos sufragarán las inversiones de Adif (1.076 millones), Renfe (605) y la Alta Velocidad de Adif (247), mientras que otros 358 millones irán a parar al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y 344 millones recalarán en la radio y televisión públicas.

Este año el endeudamiento previsto en los Presupuestos Generales del Estado para las sociedades y entidades no financieras, desde el FROB a la empresa de innovación Einsa, alcanza los 65.503 millones de euros. Ese total incluye la deuda de la Sepi, la alta velocidad, los puertos o la sociedad de loterías, la firma pública más rentable del país. En contrapartida, las sociedades públicas mantendrán altos niveles de inversión. El año pasado fueron 8.132 millones de euros, y en 2017 esta partida se reducirá un 23%, hasta los poco más de 6.200 millones. La Sepi, por su parte, hará crecer sus inversiones un 55%, hasta los 242 millones.

“Como empresa tenemos una máxima, que es conseguir la mayor rentabilidad. Pero no hemos de olvidar nuestro apellido: somos una sociedad pública, y la rentabilidad hay que medirla también en términos sociales. Debemos de procurar el crecimiento, pero tiene que llevar aparejado la creación de empleo”, señalaba este jueves en la comisión parlamentaria de Presupuestos la presidenta de la Sepi, Pilar Platero. La sociedad, de la que dependen directa o indirectamente 125 empresas, recibirá 203 millones este año y tendrá unas pérdidas de 161 millones, según admitió durante su intervención.

Como recuerda Joaquim Vergés, catedrático de Economía Financiera de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), “es absurdo juzgar cualquier empresa pública sólo por sus objetivos económicos”. Roberto Fernández Llera, jefe del gabinete técnico de la Sindicatura de Cuentas de Asturias, recuerda en la misma línea que lo que hay que exigir no es rentabilidad, sino que sean “entidades financieramente sostenibles y que el sector público no pierda el control sobre la prestación de los servicios”. Porque, añade, “no hay que olvidar que estamos hablando de fondos públicos”. Unos fondos que generan, solo en la Sepi, 245.000 empleos, entre directos e indirectos. “Siempre comparamos el sector público y privado por un criterio de beneficio económico, y no es justo, porque sus objetivos pueden ser distintos. En el ámbito de la salud, por ejemplo, un sistema sanitario puramente privado nunca funcionaría porque hay infinidad de tareas que no generan un retorno. ¿Quién atendería, por ejemplo, a un enfermo de ébola?”, se pregunta Carmela Sánchez, profesora del departamento de Economía Aplicada en la Universidad de Santiago.

Otro de los mitos está en su supuesta ineficiencia. “No se encuentra una mayor eficiencia en las empresas privadas reguladas que en las públicas”, concluye Vergés después de realizar una compilación de un gran número de trabajos al respecto. “Tampoco puede afirmarse que las privatizaciones hayan mejorado la eficiencia”. Porque, como señala el catedrático del departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo Santiago Lago, “la casuística es enorme”, en cuanto a la posición de mercado que cada empresa ocupa y su forma de privatización. Algunas se vendieron partiendo de una posición de dominio en el mercado, pero con precios regulados que lastraban su resultado de explotación, y otras, más que sociedades, eran más bien residuos administrativos. Además, el resultado de las investigaciones suele estar contaminado porque muchas sociedades públicas fueron absorbidas por multinacionales más grandes en tamaño. En cualquier caso, tampoco hay estudios que concluyan lo contrario: que las empresas públicas son más eficientes que las privadas.

“Lo que hace falta es fijar objetivos políticos con mayúsculas. Por ejemplo, en una televisión pública hay unos objetivos distintos a los económicos. ¿Quién los decide, con qué grado de transparencia? Esa es la cuestión. No se puede mezclar el interés público con los objetivos partidistas”, reflexiona Vergés. Donde no ha llegado la eficiencia es a la página web de Renfe, que esta semana se colapsaba con la puesta a la venta de 250.000 billetes a 25 euros para conmemorar el aniversario del AVE. “¡Qué mejor manera de celebrar nuestro mayor despilfarro!”, tuiteaba el economista César Molinas.

La privatización del mercado de transporte en ferrocarril, que por decisión de la UE debe completarse antes de que finalice 2020, ha fracasado estrepitosamente en el caso de las mercancías, algo que recientemente ha reconocido el propio ministro de Fomento, Íñigo de la Serna. En el caso de los pasajeros, el Gobierno baraja una fusión entre Renfe y Adif, el operador de las vías. “Pero no nos dicen nada, nadie ha venido con un proyecto claro al respecto”, explica Ángel Ruiz, secretario federal del sector ferroviario de UGT. “Es prematuro hablar, pero el cuarto paquete ferroviario de Bruselas recoge que las obligaciones de servicio público [cercanías y media distancia] pueden llegar a salir a concurso. Hablamos de servicios que solo en España equivalen a 500 millones de euros. Hay una ofensiva muy grande contra el sector público”, lamenta.

Con un Gobierno en minoría y una economía creciendo, algo que aplaca las necesidades recaudatorias, va a ser difícil que el PP abra de par en par el melón de las privatizaciones. Aunque hay intentos. José Manuel Vargas, presidente de Aena, pedía esta semana sacar la compañía del debate político “para convertirla en una gran empresa”, presionando para que la mayoría pública en el capital no sea un obstáculo para su desarrollo internacional. Fomento ha reconocido que la privatización de otro paquete de acciones “está sobre la mesa”, pero el ministro ha insistido en varias ocasiones en que “no hay nada decidido”. La decisión, en cualquier caso, responderá a los intereses del Gobierno de turno si las cosas se hacen como hasta ahora.

Desde mediados de los años ochenta se han recaudado 70.717 millones en privatizaciones, el 7% del PIB, según los informes que anualmente emite el consejo consultivo de privatizaciones. “Fueron muy pragmáticas, malvendiendo muchas veces empresas públicas” para cumplir con los criterios de convergencia que en su día impuso el Tratado de Maastricht, recuerda la economista Carmela Sánchez. España enajenó parte o todas sus empresas (Repsol, Telefónica, Enagás, Iberia, Endesa, Argentaria, Transmediterránea…) guiándose no por una ley ad hoc, sino por decisiones tomadas a vuelapluma gracias a que la mayoría de las empresas públicas españolas tenían —y tienen— la forma jurídica de una sociedad anónima, y sus propietarios, normalmente holdings públicos, no necesitan formalmente autorización legal para vender sus acciones. Hay excepciones, como Renfe, Correos o los aeropuertos, pero no es la tónica general.
¿Cuánto camino queda por recorrer en la venta del patrimonio societario público? Hay opiniones encontradas. “Aena debe ser un ente privado, muchos aeropuertos también”, cree Rafael Pampillón, profesor del IE Business School. “¿Hay algo más estratégico que la defensa? Si se ha conseguido privatizar el sector público militar, ¿por qué no una empresa de aguas o una estación de tren? Hay muchas que se gestionarían mejor, y gracias a ello el Estado ganaría más vía recaudación fiscal. No acabo de entender por qué, por ejemplo, hay un hipódromo público. Hay que conservar el patrimonio del Estado, pero eso no significa que el empleado que atiende en un parador tenga que ser un funcionario”.

Alain Cuenca, profesor de Economía en la Universidad de Zaragoza, recuerda sin embargo la necesidad de tener una buena red de empresas públicas. “Muchas sociedades funcionan bien. Por ejemplo, los entes puramente instrumentales, como los que gestionan la salud (compra de medicamentos). Otras cumplen una función dinamizadora de la economía local o regional, prestan servicios. Hay otras iniciativas públicas que pueden perdurar décadas”. Cuenca se posiciona en contra de poner en bandeja al sector privado activos que, en muchos casos, gozan de una posición de monopolio (caso de ¬Aena), por lo que tienen garantizado un mercado. “Descentralizar es mejor que privatizar”. Tampoco hay consenso sobre qué tamaño debe de tener el sector público. “España tiene uno de los niveles de gasto público más bajos de la UE. Y si medimos nuestro sector público empresarial, también es de los más reducidos”, explica Fernández Llera.
En cualquier caso, conocer casos como los del Canal de Isabel II en Madrid no juega a favor de alimentar un brazo societario más fuerte. “Francia, por ejemplo, tiene un sector empresarial sólido. Participa en Renault y tiene la mayoría de Électricité de France, y ha tenido problemas serios con algunas empresas. Pero muchas otras funcionan bien”, añade Alain Cuenca.

Como soluciones, los expertos proponen un cambio de cultura. Como pudo comprobarse tras las crisis de las cajas de ahorros, en España es manifiesta la escasa capacitación profesional de algunos representantes públicos que integran consejos de administración. Lo recordaba hace un par de años un consejero de Novacaixagalicia, entidad rescatada con más de 9.000 millones por el Frob: “Tengo un compañero de consejo al que sólo le preocupan los geranios. No tiene ni idea de qué se explica en las reuniones y tampoco le importa”, decía. En la CAM una profesora de danza que formaba parte del consejo de administración y la comisión de control llegó a declarar ante el juez: “¿Por qué dudar de unos profesionales que están haciendo su trabajo? Es como si voy al médico y no me creo lo que dice”. Un mal que, según juzga Pampillón, tiene sus raíces en “la politización y en el hecho de que en muchas comunidades autónomas hayan asumido competencias de manera muy rápida”, lo que se combina con “empleados públicos colocados por el partido de turno que poco a poco se han ido solidificando en cuerpos dentro de la Administración, que deben muchos favores”. La segunda de las medidas que proponen los especialistas consultados pasa no por ampliar los controles, sino más bien hacerlos más eficientes y menos burocráticos, dejando en manos de especialistas¬ —“que sean buenos gestores, no amigos del político de turno”— la responsabilidad de llevar a buen puerto los proyectos.

fuentes: Diario El Pais. http://economia.elpais.com/economia/2017/04/28/actualidad/1493400564_536137.html

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EL TRIBUNAL SUPREMO ELEVA DE 8 A 20 DÍAS LA INDEMNIZACIÓN POR CESE DEL TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO

La sentencia del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, ha establecido, desplazando la línea jurisprudencial sostenida por el Alto Tribunal hasta el momento, que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

El Supremo confirma que es procedente la indemnización de 20 días por año trabajado para una contratada indefinida no fija del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a la que se rescindió el contrato en marzo de 2013 por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.

La sentencia rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Asimismo, también desestima el recurso planteado por la empleada, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.

En su resolución, el Tribunal Supremo señala que ha modificado el criterio cuantitativo respecto de estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos:

1. La figura del indefinido no fijo no es equiparable al temporal

La figura del indefinido no fijo, aunque es una creación jurisprudencial, ya es recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, cuyos artículos 8 y 11.1 nos muestran que la norma diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habría empleado el vocablo indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal.

2. Abuso de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo

El origen de la figura del personal indefinido, no fijo, “se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo”. Cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo, pero cuando lo hace la Administración, como el acceso a la función pública y a un empleo público en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica, por cuanto se facilitaría, igualmente, un acceso fraudulento a un empleo público, al eludirse la aplicación de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El vacío normativo no justifica la equiparación del trabajador indefinido-no fijo al temporal

La figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cuál debe ser la indemnización que le corresponda por la rescisión de su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, por cuanto, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (8 días por año), pues dadas las causas que han motivado la creación de esta institución, parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, “pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo”.

4. Ausencia de régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo

La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el Estatuto Básico del Empleado Público se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales –en este caso, el régimen extintivo- “obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas”.


La equiparación, añade la sentencia, no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 del Estatuto contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.

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Funcionarización del personal laboral de la Generalitat Valenciana

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, manifiesta su opción por el régimen jurídico funcionarial para el personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Esta norma, en su artículo 37 establece que, con carácter general, todos los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial.

De otra parte, el tránsito de la anterior regulación de la función pública valenciana a la resultante de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y, particularmente, en cuanto a la implantación de los nuevos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales previstas en la misma ha supuesto, en algunos casos, la necesidad de adaptar el elemento de la clasificación relativo a la naturaleza del puesto de trabajo, de modo que puestos que estaban clasificados de naturaleza laboral, pasan a ser de naturaleza funcionarial, de conformidad con las previsiones establecidas en la citada ley. Esta situación conlleva la necesidad de que el personal que ocupa los puestos de trabajo cuya naturaleza se modifica deba variar el vínculo jurídico que les une a la Administración de la Generalitat. Para ello, resulta necesario acudir a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la cual establece que el personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.

En consecuencia, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Pública, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición transitoria décima de la misma, ha resuelto por medio de la RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017 convocar los cursos selectivos para la adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, a la naturaleza funcionarial de los puestos de trabajo que ocupa, con sujeción a las Bases que constan en el anexo.

En todo caso, la participación en los cursos selectivos tendrá carácter voluntario. El personal laboral que no haga uso de este derecho o bien, que no supere los cursos, permanecerá como personal a extinguir en los puestos de trabajo que desempeñen, manteniendo la misma relación jurídica laboral que hasta el momento le haya vinculado con la Administración de la Generalitat, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

La duración de los cursos selectivos, según los grupos de titulación a los que pertenezcan las y los participantes, será la que a continuación se indica:

• Personal laboral del grupo A: 75 horas.
• Personal laboral del grupo B: 60 horas.
• Personal laboral del grupo C: 50 horas.
• Personal laboral del grupo D: 30 horas.
• Personal laboral del grupo E: 25 horas.

Para la adaptación del régimen jurídico a la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat a través del procedimiento establecido en la presente convocatoria, además de superar las correspondientes pruebas evaluatorias, será requisito indispensable la asistencia a un 90 %, como mínimo, de la duración total del curso selectivo, salvo causa justificada alegada y acreditada ante la comisión calificadora.

Por último, finalizados los cursos selectivos, se realizará una prueba final teórico-práctica por escrito sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas que se detallan en el anexo de la convocatoria. Para la superación final del proceso selectivo deberá obtenerse la calificación de apto. La calificación de apto se obtendrá cuando se consiga una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Indicar que con independencia de la puntuación obtenida previamente en las pruebas de la evaluación continuada, la presentación a la prueba final del curso selectivo es requisito indispensable para la superación del proceso de adaptación.

El personal laboral fijo que supere los cursos selectivos, adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de naturaleza funcionarial que ocupa, tomando posesión en el mismo, previa acreditación de estar en posesión de los requisitos exigidos para su desempeño, salvo que ya consten inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

El puesto se desempeñará con el mismo carácter que lo ocupaba como personal laboral fijo, es decir, con destino definitivo o provisional. En el momento de la toma de posesión como funcionarios o funcionarias de carrera, pasarán a la situación de excedencia voluntaria automática como personal laboral.

El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superación de los cursos selectivos previstos en esta resolución, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral,
incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este

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