El pasado jueves 21 de julio el Congreso aprobó la nueva Ley de Depósito Legal, en sustitución de la normativa de 1971.
Según Montserrat Oliván, Jefe de Servicio de Depósito Legal, “el cambio responde a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal a los cambios en el mundo de la edición, a la aparición de las nuevas tecnologías, y con ellas el mundo inabarcable de las publicaciones en red, así como a la existencia del Estado de las autonomías. Las bases de esta ley están ampliamente consensuadas en el ámbito bibliotecario y, por ello, nace con un gran respaldo.
Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como sujeto depositante -extraña anomalía en las leyes de depósito legal- pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, se da respuesta al archivo de los recursos de Internet. La base es la misma para los recursos con soporte físico y para los recursos en la red: es un bien social conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso, además, en toda su diversidad lingüística.”
Más información en http://www.bne.es/es/NavegacionRecursiva/Cabecera/Prensa/noticias2011/AprobadaLeyDL.html?pagina=0