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Para declarar la procedencia del despido se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

sevila1 | 18 marzo, 2018

El Juzgado Social 2 de Alicante ha condenado a la empresa pública Correos y Telégrafos, S.A a readmitir o indemnizar a un trabajador fijo al considerar que su despido por ausencias de su puesto de trabajo estuvo justificado por su estado de salud.

Según informa el Sindicato Solidaridad Postal, el trabajador de Correos causó baja debida a IT por trastorno mental en el año 2011, fue dado de alta el 27 de febrero del 2012, no incorporándose a su puesto de trabajo hasta el 30 de mayo del 2012. La empresa pública Correos, abrió al trabajador un expediente disciplinario por ausencias injustificadas y le despidió en el mes de octubre del 2012. El trabajador presentó demanda, tramitada por los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal, solicitando que se declarara la improcedencia del despido.

El juzgado de lo Social Dos de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró procedente el despido disciplinario ya que el trabajador no justificó su ausencia al trabajo.

Frente a estas sentencias, el trabajador presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo aportando documentos que no se había tenido en cuenta, una resolución del INSS y una sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante. El Tribunal Supremo anuló las sentencias anteriores del Juzgado de lo Social de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, obligando a dictar nueva sentencia al Juzgado de lo Social teniendo en cuenta estos nuevos documentos.

El Juzgado de lo Social de Alicante, teniendo en cuenta estos nuevos documentos, ha dictado sentencia estimando la demanda del trabajador que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que para declarar la procedencia del despido, se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

El Juzgado de lo Social 2 de Alicante considera que dadas las circunstancias concurrentes y los nuevos documentos aportados en este caso el trabajador “acredita que en el periodo de ausencias a su puesto de trabajo, el demandante se encontraba en tratamiento por la unidad de salud mental, sufriendo depresión mayor, que revestían gravedad en tanto que motivaron el posterior reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total, por lo que se ha de concluir que las ausencias a su puesto de trabajo estaban justificadas. Por lo expuesto, procede declarar el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o al abono de la indemnización en la suma de 16.463,45 euros”.

La sentencia es firme y la empresa Correos ha optado por indemnizar al trabajador

Aunque el Sindicato accionante valora positivamente la sentencia tras cinco años de litigio del trabajador, considera “absurdo que se pueda despedir injustamente a un trabajador fijo que ha superado una oposición publica y que la empresa Correos tenga la opción de indemnizar utilizando el dinero de todos”, cuando -recuerda- en las Administraciones y demás empresas públicas están obligadas a la readmisión en aplicación del artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y los Convenios Colectivos.

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Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

sevila1 | 18 marzo, 2018

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que considera que debe respetarse el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos, regulados en y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3, se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

Lo dictado por el Supremo deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del año 2012 que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo.

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