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Un interino tiene derecho a recibir la misma indemnización que el temporal

sevila1 | 11 marzo, 2018

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca ha reconocido a una enfermera interina el derecho a ser indemnizada con 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, como la del personal temporal laboral. Así lo ha señalado el sindicato profesional Satse, cuyos servicios jurídicos han representado a la trabajadora tras su cese en el puesto que ocupaba en los servicios de Atención Primaria de la provincia de Salamanca.

Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para “satisfacer necesidades permanentes del servicio”. La enfermera reclamaba esa indemnización de 20 días por año trabajado tras haber sido despedida de su puesto, para el que fue nombrada el 3 de noviembre de 2009 y del que salió el 8 de noviembre de 2016.

“La demandante solicitaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a la que tienen reconocidos los trabajadores temporales con vínculo contractual laboral”, ha informado Satse en el comunicado.

Según el sindicato, el juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que “procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea”.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación según Satse, ha reseñado que el cese se produjo porque esa plaza se ocupó en el concurso de traslados de 2016 para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario enfermero de la Gerencia Regional de Salud.

También, la decisión ha recogido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de diciembre de 2017, que a su vez aplica sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reconoce esas indemnizaciones a médicos en “similar situación”.

El juez ha explicado en el documento, tal y como recoge Satse, que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 recuerda que el Acuerdo Marco europeo establece el respeto al principio de no discriminación y que con ello se intenta establecer también un marco para evitar “abusos” derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

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A vueltas con la interinidad en la administración

sevila1 | 11 marzo, 2018

La titular del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Madrid ha planteado hasta 15 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer el alcance que debe de tener la utilización sucesiva de contratos temporales por parte de la administración pública sobre su personal estatutario. Una situación en la que se encuentran miles de profesionales sanitarios.

En pro de sancionar dicho abuso, la jueza pregunta en su auto a la justicia europea si “sería acorde, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables.

La jueza española fundamenta sus cuestiones en las del Abogado General de la Unión Europea, presentadas el 26 de octubre de 2017, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que ante un caso de contratación en fraude de ley, similar al planteado en el auto, manifestó que “si se produce tal utilización abusiva, “deben poder aplicarse medidas que permitan sancionar tales abusos […] y que la sanción ante el abuso tiene que tener un efecto realmente disuasorio, respetando el principio general de proporcionalidad”.

Por todo ello, el auto concluye que, en el ámbito del sector público, sujeto al derecho administrativo: “No existe ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de duración determinada”. En este caso, para la jueza una de esas medidas disuasorias sería la conversión de la relación estatutaria temporal interina en una relación indefinida o fija. En este último supuesto, sin pasar por examen.

El auto judicial viene a concluir que “ante la ausencia de medidas disuasorias en nuestro ordenamiento frente al fraude en la contratación y nombramientos en las administraciones públicas, la solución se puede encontrar en transformar a ese personal en fijos o bien en indefinidos”.

No obstante, esta medida podría contraer diferentes problemas legales, sobre todo en la idea de otorgarles a esos trabajadores la categoría de fijos, sin pasar por examen ya que convertirlos en personal fijo es inconstitucional. Por el contrario, desde mi punto de vista la conversión en personal indefinido es más lógica, garantizando el derecho a una oposición para el que es declarado indefinido no fijo.

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